REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000655
Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 30 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, admitió demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA CALDERÌN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.773.892, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio , ALEIRA MOYA DE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.359, contra el ciudadano IORG ROBERT PEREZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.029.332, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil.
Que debidamente citado el demandado, personalmente mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2004 y notificado el Ministerio Público; en fecha 13 de Diciembre de 2004, tuvo lugar el primer acto conciliatorio al que solo concurrieron el demandado ciudadano IORG ROBERT PEREZ GALEA y la representante del Ministerio Público, Fiscal Duodécimo ,
Que en fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó decisión, declarando SIN LUGAR el pedimento de extinción del proceso solicitado por la representante del Ministerio Público y acordó la celebración del Segundo acto conciliatorio. De esta decisión apeló en fecha 14 de febrero de 2005, la Dra. Janet Bermúdez Oliveros, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público
Que por auto de fecha 01 de marzo de 2005, la Primera Instancia oyó la apelación en un solo efecto; remitidas las copias certificadas a este Tribunal Superior, se recibieron por auto de fecha 31 de mayo de 2005, admitiendo las actuaciones para que la parte apelante formalizara su apelación el quinto día de Despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 09 de junio de 2005, a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por esta Alzada para la realización del acto de formalización de la apelación, no compareció la parte apelante; el Tribunal declaró desierto el acto.
Estando este Tribunal Superior dentro del lapso establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO
El artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijará dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conformes y las razones en que se funda. Si la parte contraria asiste se le oirá…”.
La norma citada es imperativa al señalar que, “el día y horas fijados la parte apelante deberá formalizar oralmente el recurso, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se funda. Es decir, es obligatoria la asistencia de la parte apelante a dicho acto, a fin de que indique el o los puntos de la sentencia con los que no está conforme y las razones en que fundamenta su alegato.
De manera que al no asistir la parte apelante al acto de formalización de la apelación ante esta Alzada, realizado en fecha 09 de junio de 2005, la misma tiene que declararse desistida; como en efecto este Tribunal Superior declara desistida la apelación ejercida por Dra. Janet Bermúdez Oliveros, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, de fecha 10 de febrero de 2005, que declaró SIN LUGAR, el pedimento de extinción del proceso, solicitado por la representante del Ministerio Público y acuerda la realización del segundo acto conciliatorio, con ocasión de la demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana IRIS MARGARITA CALDERÌN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.773.892, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALEIRA MOYA DE PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.359, contra el ciudadano IORG ROBERT PEREZ GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.029.332, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil; por la no asistencia de la parte apelante, al acto de formalización de la apelación realizado ante esta Alzada, en fecha 09 de junio de 2005, conforme lo exige el artículo 489 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, siendo las 01 y 11 P.M., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2005-000655
SENT. INTERLOCUTORIA
CASO DIVORCIO: IRIS MARGARITA CALDERIN BARCENAS
CONTRA IORG ROBERT PEREZ GALEA
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