REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2004-001845

Por auto de 16 de febrero de 2005, este Tribunal Superior recibió y admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.048.634, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.500, en contra de los ciudadanos GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ y NEYSA LOPEZ DE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.652.141 y 6.431.241, respectivamente; con motivo de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra del acto de designación de Peritos, efectuado en fecha 14 de diciembre de 2004.
En fecha 02 de marzo de 2005, la abogada ROSA ALBA PALMENTIERE, apoderada actora, presentó su escrito de Informes constante de un (1) folio útil y un (1) anexo constante de dieciocho (18) folios útiles.
La parte demandada, a través de su apoderada, abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, presentó su escrito de informes en dos (2) folios útiles.
El Tribunal para decidir observa:

El primer aparte del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que nombrarán las partes o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto…”.

De la norma parcialmente transcrita, se evidencia claramente los pasos a seguir para proceder al justiprecio de las cosas embargadas; sin embargo, esta regla puede omitirse cuando el ejecutante y el ejecutado convienen por vía de instrumento público o por acuerdo previo entre las partes, por cuanto, llegado el caso de ejecución forzosa sobre los bienes, el justiprecio puede efectuarse con la publicación de un solo cartel de remate y por la designación de un solo perito. En razón de ello, y siguiendo criterio jurisprudencial, en donde se observa que “…no obstante ser el Código de Procedimiento Civil un ordenamiento positivo de derecho público y ser en principio sus disposiciones de absoluta aplicación, existen sin embargo en su articulado algunas normas que por su contenido y finalidad son de carácter dispositivo, cuya observancia obligatoria sólo tiene lugar cuando las partes interesadas en su aplicación no han establecido una regulación diferente…”., el basamento de la apelación interpuesta por la representante de la parte demandada, abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, estriba en que el A-Quo, en fecha 14 de diciembre de 2004, oportunidad fijada para la designación de los peritos, lo hizo nombrando tres (3) expertos sin fundamentar su decisión, no obstante, la representación judicial de la parte actora, abogada ROSA ALBA PALMENTIERI, en fecha 17 de noviembre de 2004, había presentado diligencia solicitando la designación de un (1) solo perito.

De la revisión de las actas procesales, se observa (folios 16 al 18), que el documento de préstamo donde consta la obligación hipotecaria suscrita entre las partes objeto de este proceso, en su cláusula segunda contempla: “Si se llegare a un remate judicial, convengo que el mismo se haga sobre la base de un solo cartel de remate y su justiprecio lo fije un perito único que nombre el tribunal de la causa.”. De ello se infiere que las partes, de común acuerdo, acordaron el nombramiento de un solo perito para justipreciar el bien objeto de remate.
Asimismo se observa, que el representante judicial de la parte actora (folio 1), mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, solicitó al A-Quo el nombramiento de un solo perito, visto el acuerdo de voluntades expresadas en el documento constitutivo hipotecario suscrito entre las partes actuantes en este proceso.
Al folio 5, consta escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2004, contentivo de la apelación formulada por la apoderada de la parte demandada, abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 08 de diciembre del mismo año, por cuanto dicho Juzgado, “…no hizo referencia al nombramiento de tres (3) expertos y tampoco señaló fundamento legal alguno para tal designación, sino por el contrario, al acordar únicamente sobre lo pedido por la parte actora de que se designara un único experto, deja en estado de indefensión a mi representado al llevar a cabo dicho acto designando tres (3) expertos…”, cuyo planteamiento, con relación a la designación de un solo perito, es ratificado en su escrito de informes presentado a esta Alzada en fecha 02 de marzo de 2005 (folio 30).

De manera que lo antes planteado conduce forzosamente a determinar que, en virtud del consentimiento expreso de las partes, establecido en la cláusula segunda del documento de préstamo hipotecario, antes citado, no se está vulnerando el derecho a la defensa, por cuanto ninguna de las partes ha establecido una regulación distinta a la expresada en autos, es por ello que en el caso bajo examen resulta improcedente la designación de tres (3) peritos para el justiprecio del inmueble en cuestión. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se hizo la designación de los tres peritos avaluadores, en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, en contra de los ciudadanos GREGORIO HERNANDEZ MARTINEZ y NEYSA LOPEZ DE HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificadas. Queda así revocada la decisión apelada. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad. Notifíquese a las partes de esta decisión
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

El Secretario,

Abg. Wilmer R. Tovar Saballo

En esta misma fecha 20-06-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:16 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,

Abg. Wilmer R. Tovar Saballo






EXP. N° BP02-R-2004-001845
RSRA/wras/evr.