REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000105
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°. 2, en el juicio OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA YELITZA DEL VALLE MEJIAS LEON contra JORGE MIGUEL SALOMON PEREZ, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “ en virtud de que el ciudadano Jorge Miguel Salomón Pérez otorgo Poder apud acta a la Abogada Rosa Figuera, quien es enemiga manifiesta de la que suscribe por haberme denunciado ante la Inspectoría de Tribunales y por lo cual se me abrió el respectivo procedimiento, el cual fue declarado improcedente, es por ello que considero me encuentro incursa en la causal de inhibición”, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Quince (15) folios útiles y junto con oficio Nº. 0410-299. Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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