REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000122

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°. 2, en el juicio SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos FERMIN ALBERTO VELASQUEZ y SAIDA ROSA FUENTES VALDERRAMA, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Vista la Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “en virtud de tener enemistad con el Ciudadano Jorge Gregorio Lezama Peraza, Abogado, apoderado judicial del Ciudadano FERMIN ALBERTO VELASQUEZ URDANETA, quien me Recuso en la presente causa en fecha 18 de enero de 2005, por falta de imparcialidad y en otras oportunidades me ha recusado en causas que han cursado por ante este tribunal por tener enemistad con la que suscribe”, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temp.,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de Nueve (09) folios útiles y junto con oficio Nº. 0410-298. Conste.
El Secretario Temp.,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.