REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-X-2005-000056
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por el ciudadano CLOYD SCOTT HATCH (STEPHAN JOSE HATCH GUARIQUEZ, apoderado judicial de la parte actora abogados, Ana Jacinta Durán y Héctor Figuera Hernández contra HOTELES DORAL C.A, Y CORPORACION contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por emitir opinión respecto a la misma.” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-301 y constante de siete (07) folios útiles. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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