REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-O-1999-000025.

Constan en estas actuaciones, que en decisión de fecha 06 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Accidental, Silvia Flores Agostini, declaró SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por los abogados CARLOTA SALAZAR CALDERON y CLAUDIO FRISOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29. 344 y 17. 420, contra el ciudadano Juez, -para ese entonces- del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ramón Royet Serrano . Remitido el expediente, en consulta de dicho fallo, a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia , en sentencia de 02 de Febrero de 1999, confirmó el fallo consultado.
Devueltas las actuaciones a esta Alzad, se recibieron por auto de fecha 09 de marzo de 1999, procediendo en el mismo auto el Juez Provisorio de este Tribunal Superior, para ese entonces Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, a ratificar su inhibición planteada en fecha 03 de junio de 1997, acordando la convocatoria de los Conjueces del Despacho por su orden de elección, “ a los fines de que se provea en relación con la suspensión de la medida innominada decretada en fecha 16 de mayo de 1997 y se oficie lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…”.
Agotadas las convocatorias del Primer y Segundo Conjuez; por auto de fecha 13 de julio de 1999, se acordó la convocatoria del Tercer Conjuez, Dr. Francisco Durán Delgado, la que fue practicada en fecha 23 de Septiembre de 1999; quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en fecha 27 de septiembre de 1999; procediendo a avocarse al conocimiento de la causa, constituyendo el Tribunal Superior Accidental y declarando CON LUGAR la inhibición , por autos de fecha 28 de septiembre de 1999. Se acordó notificar a la parte Recurrente de dicho avocamiento, librando al efecto la respectiva boleta. En fecha 11 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar la boleta de notificación librada , por falta de impulso procesal.
A fin de decidir sobre la situación planteada en el presente Asunto, este Juzgado Superior Accidental, lo hace de la manera siguiente:
I
Como se asentó supra, el Tribunal Ordinario acuerda la convocatoria de sus suplentes y conjueces a los fines de “ a los fines de que se provea en relación con la suspensión de la medida innominada decretada en fecha 16 de mayo de 1997 y se oficie lo conducente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…”.
En tal sentido, este Juzgado Superior Accidental observa que en fecha 16 de mayo de 1997, en la oportunidad en que se admitió la acción de amparo en comento, el Tribunal Ordinario, decretó medida cautelar innominada, la cual consistió en “que se le permita a los Dres. CLAUDIO FRISOLI Y CARLOTA SALAZAR, ejercer su representación a nombre de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este Estado, en el Expediente Nº. 20. 969, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial..”, oficiándose lo conducente al mencionado Juzgado en la misma fecha, a través de comunicación Nº. 0410- 270; que en la oportunidad de dictarse el fallo, cuya consulta fue confirmada por la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, se dejó “ sin efecto alguno” la medida innominada a que se ha hecho referencia; lo cual no fue notificado en su oportunidad al Juzgado de la Primera Instancia, por lo que este Tribunal Superior Accidental acuerda tal notificación. En consecuencia líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, anexando copia certificada del fallo objeto de la consulta , a los fines legales consiguientes. Así se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Una vez que conste en autos haberse cumplido con esa formalidad, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Superior Acc.,

Dr. Francisco Durán Delgado
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 07 , se dio cumplimiento al auto que antecede.
Conste.
La secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez