REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1995-000005
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7102

Por auto de 27 de enero de 1993, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana SORAYNEL ESTHER JUAREZ REYES, venezolana, de quince años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.976, en contra del ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.439.391, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, ANURFO FEBRES y MILAGROS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993, 43.765 y 43.561, respectivamente; provenientes del antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial; en esa misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron y se les dio entrada por auto de 28 de julio de 1993.
En fecha de 23 de enero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia Civil-Personas, la cual le fue suprimida en dicha Resolución.
Por auto de 30 de noviembre de 1995, este Tribunal Superior recibió y admitió el expediente en cuestión, declarándose competente para conocer del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 88 de 20-12-94, y acordó notificar a las partes, comisionando a tal efecto al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de noviembre de 2003, el Dr. José Enrique Rodríguez Noguera, en su condición de Juez Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 18 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 03 de diciembre de 1992, fecha en la cual la abogada MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, apeló de la decisión dictada el 25 de noviembre de 1992, por el Tribunal de la causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana SORAYNEL ESTHER JUAREZ REYES, en contra del ciudadano OMAR JESÚS GONZALEZ LIRA, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 03 de diciembre de 1992 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho ( 8 ) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 08-06-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




EXP. N° BC01-R-1995-000005 (7102)
RSRA/mep/evr.