REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1995-000097
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7075
Por auto de fecha 25 de Febrero de 1.992, el antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda de DIVORCIO seguida por el ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ LIMA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.027.211, debidamente representado por sus apoderados Judiciales ALEXIS RODRÍGUEZ PADRÓN y FREDDY ANTONIO GÓMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 33.613 y 44.046, respectivamente, contra la ciudadana NORIS DEL VALLE RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.490.638. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese entonces, acuerda la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Pidió Informe al antes Instituto Nacional del Menor sobre la situación moral y material en que se encuentran los menores habidos en el matrimonio. Emplazó a las partes a comparecer ante ese Tribunal, acompañados cada uno de ellos de dos (2) parientes o amigos si así lo creyeren conveniente, a fin de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio.
Cumplidos los actos procesales respectivos, en fecha 29 de Junio de 1.992, el Tribunal de la Primera Causa dicta sentencia declarando extinguido el proceso, en virtud de la inasistencia por la parte actora al acto de la contestación de la demanda y ordenó el archivo del expediente. De dicha decisión apeló el apoderado actor, abogado Alexis Rodríguez, la cual fue oída por el Tribunal de la causa por auto de fecha 7 de Julio de 1.992, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal Superior donde se recibe por auto de 17 de septiembre de 1.992 y de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2.057 dictado por el ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº.31.201, en fecha 23 de Marzo de 1.977 y con fundamento igualmente en el Decreto Nº.4, de fecha 22 de Enero de 1.979, dictado por el Tribunal Superior, acordó remitir las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, donde se recibe por auto de fecha 21 de Septiembre de 1.992.
Por auto de fecha 20 de Enero de 1.995, este Tribunal Superior admite las actuaciones, declarándose competente para conocer de la causa, por lo que acuerda notificar a las partes.
Por auto de 15 de Febrero de 2.005, quien suscribe, en su condición de Juez Superior de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Este Sentenciador para decidir lo hace de la siguiente manera:

Observa este Juzgador, que desde el auto de fecha 27 de Enero de 1.995, en el que este Tribunal dio admisión y se declaró competente para conocer de la presente causa, hasta el día de hoy 8 de Junio de 2005, no consta en autos ningún tipo de actuaciones por las partes, por lo que es evidente el desinterés de las mismas en proseguir con el procedimiento, por lo que este Tribunal Superior declara que en el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano EFRAIN SÁNCHEZ LIMA contra la ciudadana NORIS DEL VALLE RAMOS, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dice: "El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..". Todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese en su oportunidad las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005)
Juez Superior,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 40.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia


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