REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2001-000073
En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por KETTY VALDEZ DE GRANDA Y SONIA AMARAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31. 553 y 26. 625, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSALVA SALAZAR RINCONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº. 3. 668. 534 contra el ciudadano, JACINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 937. 310, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, actualmente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, decisión de fecha 06 de noviembre de 2001, decretó la Perención de la Instancia , con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem , por haber transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De esta decisión apeló la apoderada actora, Abogada Sonia Amaral, por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2001; dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal A-Quo, por auto de fecha 16 de noviembre de 2001, acordando la remisión del expediente a esta Alzada.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior, se recibieron, y admitieron por auto de fecha 06 de diciembre de 2001, fijándose el décimo día de Despacho para la presentación de Informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2002, el entonces Juez provisorio de este Tribunal Superior, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se inhibió de conocer del presente asunto, con fundamento en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta existente entre su persona y la del co- apoderado de la parte intimada, abogado AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA.
Vencido el lapso de allanamiento se procedió a las convocatorias de los suplentes y Conjueces de este Tribunal. Previamente convocado ,Dr. Francisco Durán Delgado, en su condición de Tercer Conjuez, procedió a aceptar el cargo y consecuencialmente prestar el juramento de Ley, en fecha 04 de septiembre de 2002.
Por autos de fecha 06 de Febrero de 2003, el Juez que Suscribe, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, constituyó el Tribunal Superior Accidental; declaró con lugar la inhibición planteada, acordando notificar a las partes de su avocamiento; se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 31 de marzo de 2005, la abogada en ejercicio, CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 433, consignó documento poder, para acreditar su representación a nombre de la parte demandada y mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2005, pidió al Tribunal decrete la perención de la Instancia, por haber transcurrido mas de un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar boletas de notificaciones libradas a las partes, por cuanto hasta la fecha no han comparecido los interesados a gestionar dichas notificaciones.
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental , observa:
I
Por cuanto este Tribunal Superior Accidental evidencia, que desde el día 06 de Febrero de 2003, oportunidad en la cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes de su avocamiento, hasta el día 31 de marzo de 2005, oportunidad en la cual la abogada Coralia Díaz Marín, consigna documento Poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por KETTY VALDEZ DE GRANDA Y SONIA AMARAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31. 553 y 26. 625, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSALVA SALAZAR RINCONES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº. 3. 668. 534 contra el ciudadano, JACINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 937. 310, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 06 de Febrero de 2003 , y acordó notificar a las parte de su avocamiento , librándose las respectivas boletas de notificaciones, hasta el día 31 de marzo de 2005, oportunidad en la cual la abogada Coralia Díaz Marín, consignó poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona , a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 y 40 minutos de la mañana previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
.
|