REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2001-000076
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 31 de julio de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y ahora con competencia en materia de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, admitió demandas por Intimación de honorarios profesionales, propuestas por los abogados Pedro Luis Pérez Burelli, Augusto Adolfo Calzadilla e Iris Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38. 942, 39. 620 y 59. 868, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.; CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA y EDDA PEREZ ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60. 269 y 56. 555, actuando en sus propios nombres e intereses, respectivamente; y JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 531, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Manuel López Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 501. 265, contra la ciudadana JOHANNA CAROLINA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.007. 213.
Que en decisión de fecha 08 de febrero de 2001, el Tribunal de la causa decretó la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Que en fecha 15 de febrero de 2001, la Abogada Iris Carmona, apeló de dicha decisión; la cual fue oída en ambos efectos por el A-quo, acordando remitir el expediente a esta Alzada, donde se recibió y admitió por auto de fecha 07 de marzo de 2001.
Que en fecha 08 de agosto de 2002, el ciudadano Juez provisorio de este Tribunal para dicha oportunidad, Dr. Jaime L. Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer de la causa, por enemistad existente entre su persona y la del abogado Augusto Adolfo Calzadilla, co- apoderado de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.
Que vencido el lapso de allanamiento, este Tribunal acordó la convocatoria de los Suplentes y Conjueces de este Despacho por el orden de su elección.
Que en fecha 30 de enero de 2003, fue debidamente convocado el Suscrito, en su condición de Tercer Conjuez del Tribunal Ordinario; quien aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley, en fecha 04 de febrero de 2003.
Por autos de fecha 06 de febrero de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo, procede a avocarse al conocimiento del Asunto, constituye el Tribunal Superior Accidenta y declara Con Lugar la inhibición planteada; acordando notificar de su avocamiento a la parte actora; librándose al efecto las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 03 de mayo de 2004, el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, se da por notificado de dicho avocamiento y en fecha 01 de septiembre de 2004, solicita la notificación de las restantes partes mediante Cartel.
Por auto de fecha 07 de septiembre de 2004, este Tribunal Superior Accidental se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto no consta en autos el resultado de las notificaciones personales que se ordenaron, evidenciándose en estas actuaciones que los restantes co-demandantes constituyen domicilio procesal.
Mediante actuaciones de fecha 06 de abril de 2005, el alguacil de este Despacho, consigna las boletas de notificaciones libradas al resto de los co-demandantes, por cuanto la parte interesada en el presente juicio no ha comparecido a gestionar las mismas.
En fecha 14 de abril de 2005, la abogada Iris Carmona, sustituyó apud-acta en la persona del abogado Carlos González Celta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 269, el Poder que le otorgó Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo.
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental para decidir observa:
I
De las presentes actuaciones se evidencia, que desde el día 06 de febrero de 2003, oportunidad en la cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes de su avocamiento, hasta el día 03 de mayo de 2004, oportunidad en la cual el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, actuando con el carácter “que se evidencia de autos” , se da por notificado del avocamiento del Juez que Suscribe para conocer del presente Asunto, ha transcurrido mas de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de demandas por Intimación de honorarios profesionales, propuestas por los abogados Pedro Luis Pérez Burelli, Augusto Adolfo Calzadilla e Iris Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38. 942, 39. 620 y 59. 868, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.; CARLOS JOSE GONZALEZ CELTA y EDDA PEREZ ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60. 269 y 56. 555, actuando en sus propios nombres e intereses, respectivamente; y JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 531, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Manuel López Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4. 501. 265, contra la ciudadana JOHANNA CAROLINA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.007. 213, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 06 de febrero de 2003, y acordó notificar a las parte de su avocamiento , librándose las respectivas boletas de notificaciones, hasta el día 03 de mayo de 2004, oportunidad en la cual el ciudadano Pedro Luis Pérez Burelli, se da por notificado de dicho avocamiento, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 12 Y 02 MINUTOS POST. MERIDIEM previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
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