REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2001-000074
Por auto de fecha 28 de enero de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio ,incoada por la los abogados en ejercicio DORIS ZABALETA Y EDGAR TOVAR MAYZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31. 452 y 31. 586, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana ALIDA MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 901. 563, contra el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 008. 067.
Admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó la intimación de la parte accionada; quien se dio por intimada en fecha 07 de abril de 1999.
En fecha 28 de abril de 1999, el A-Quo dejó constancia que, siendo la oportunidad para que la parte accionada “pague o se oponga al decreto intimatorio, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderados”.
En fecha 04 de mayo de 1999, la Dra. Doris Zabaleta, solicitó a la Primera Instancia que por cuanto el demandado no hizo oposición, “declare el Decreto de Intimación Definitivamente firme y se proceda a la ejecución forzosa y se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa Juzgada”.
Por decisión de fecha 13 de mayo de 1999, el Juzgado de la causa, decretó la ejecución forzada de la deuda.
Mediante escrito de fecha 08 de junio de 1999, el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 008. 067,asistido por el abogado Julio Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 548, propuso a la parte demandada (sic) “ convenir en atención a los planteamientos explanados en dicho escrito”.
Mediante diligencia de 02 de agosto de 1999, el abogado Edgar Tovar Mayz, solicitó a la Primera Instancia la ejecución del convenimiento suscrito `por las partes en fecha 08 de junio de 1999.
En fecha 16 de septiembre de 1999, el Juez Temporal del mencionado Juzgado, Dr. Luis Alberto Rivas Silva, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencias de fechas 29 de septiembre, 20 de octubre y 26 de octubre de 1999, los Dres. Doris Zabaleta y Edgar Tovar, solicitaron la ejecución forzosa.
Por auto de 02 de noviembre de 1999, el Tribunal de la causa, decretó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 08 de junio de 1999.
En escrito de fecha 14 de diciembre de 1999, el Dr. Edgar Tovar Mayz, solicitó a la Primera Instancia decretar y acordar medida de embargo ejecutivo sobre la alícuota parte de los derechos sucesorales que le corresponden al ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, señalando los bienes sobre los cuales solicita dicha medida.
Por auto de fecha 14 de enero de 2000 , el A-Quo decretó medida ejecutiva de embargo sobre la alícuota parte de los derechos sucesorales que le corresponden al demandado sobre los bienes inmuebles especificados en autos.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa se abstuvo de oficiar al Registrador Subalterno del Estado Sucre y de proveer sobre la designación del Perito que deba determinar la alícuota parte de los derechos que le corresponden al demandado, “por cuanto no consta en autos que se haya practicado la medida ejecutiva de embargo, requisito éste indispensable para que proceda dicho nombramiento y participación al Registro”.
En fecha 06 de julio de 2000, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta, procedió a practicar medida de embargo ejecutivo sobre la alícuota parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de julio de 2000, la Primera Instancia, previa solicitud de la abogada Doris Zabaleta, ordenó librar nuevo Despacho al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la medida de embargo ejecutiva decretada por auto de fecha 14 de enero de 2000.
En fecha 22 de septiembre de 2000, el Tribunal ejecutor de medidas practicó la medida decretada, levantándose el acta respectiva.
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2001, la ciudadana YRAMA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 3. 673. 215, debidamente asistida por el Dr. José Antonio Jiménez Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14. 484, luego de una serie de alegatos, solicitó a la Primera Instancia, ordenar lo conducente con la finalidad de paralizar de inmediato el procedimiento de remate , “hasta tanto se decida penalmente por las autoridades jurisdiccionales competente, las responsabilidades Penales, Civil y Administrativas a que hubiere lugar”.
Al folio ciento sesenta y uno (161) del expediente cursa Oficio Nº. SUC- 3- 0117-01, de fecha 19 de enero de 2001, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual le participa al Tribunal de la causa, “que en fecha 19 de enero de 2001, este Despacho inicio investigación penal …en contra del ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 008. 067, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de las ciudadanas MARISELA ELENA CUMANA DE MAZA, IRAMA DEL VALLE MARTINEZ PEREZ Y ANA VICTORIA MARTINEZ PEREZ, en virtud de que existe por ante ese Juzgado Expediente número 004670 en donde se encuentra como Demandado el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ. La información que se le transmite obedece a que el inmueble ubicado en la Playa Santa Cruz, ofrecido por el demandado como parte de pago en convenimiento celebrado en el expediente que cursa ante ese Tribunal es objeto de la investigación que se le sigue por ante este Despacho al mencionado ciudadano, ya que estoy en conocimiento que existe un procedimiento de remate en ese Tribunal, según expediente ya señalado” .
Por auto de fecha 02 de febrero de 2001, el Juzgado de la causa, en vista a lo expuesto por la ciudadana Yrama Martínez Pérez, al Oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público y los escritos suscritos por la Dra. Doris Zabaleta, exhortó a la abogada DORIS ZABALETA SANTAELLA, JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, MARISELA ELENA CUMANA DE MAZA e IRAMA MARTINEZ PEREZ, con el objeto de llevar a cabo un acto alternativo de resolución de la controversia planteada.
En fecha 19 de marzo de 2001, tuvo lugar el acto alternativo de resolución de la controversia planteada, al que asistieron las partes, no lográndose la mediación entre las partes, de lo cual dejó constancia el A-quo, levantando el acta respectiva.
Por auto de 16 de mayo de 2001, el Juzgado de la causa, tomando en consideración el oficio emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes citado y el escrito presentado por la ciudadana MARISELA ELENA CUMANA PEREZ DE Maza, acordó suspender el procedimiento monitorio, hasta tanto el asunto penal sea resuelto, tomando en consideración que “la acción penal que se ha intentado guarda relación con lo debatido en este proceso y así lo señala la Fiscalía antes referida, por ante la cual se abrió la averiguación penal”.
De esta decisión apeló el abogado Edgar Tovar Mayz, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001. Esa apelación fue oída por la Primera Instancia en ambos efectos por auto de fecha 01 de junio de 2001, acordando la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 13 de junio de 2001.
En fecha 20 de junio de 2001, el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera se inhibió de conocer de la causa, con fundamento en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Previamente convocado, y juramentado ,quien suscribe, Francisco Durán Delgado, en su condición de Tercer Conjuez de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 1º de octubre de 2001; declarando en la misma fecha con lugar la inhibición antes referida y acordó notificar a las partes de su avocamiento, librándose las respectivas boletas de notificaciones en la misma fecha, 1º de octubre de 2001.
En fecha 06 de febrero de 2003, la ciudadana MARISELA CUMANA DE MAZA, debidamente asistida por el Abogado Jesús Castillejo, solicitó a este Tribunal decrete la Perención de la Instancia, dado el tiempo transcurrido.

Planteada como ha sido la Perención de la Instancia, este Tribunal Superior Accidental, pasa a resolver sobre dicha solicitud, a fin de lo cual lo hace de la manera siguiente:

UNICO
Al efecto, este Tribunal Superior Accidental, observa, que en fecha 1º de octubre de 2001, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes, librando las respectivas boletas de notificaciones. Ahora bien, desde la fecha del avocamiento del Suscrito, 1º de octubre de 2001, hasta el día 06 de febrero de 2003, oportunidad en la cual la ciudadana MARISELA CUMANA DE MAZA, debidamente asistida por el Abogado Jesús Castillejo solicitó a este Tribunal decrete la Perención de la Instancia, dado el tiempo transcurrido , han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por los Dres. Edgar Tovar Mayz y Doris Zabaleta Santaella, en representación de la ciudadana ALIDA MARTINEZ LUNA, contra el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,
Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 54 de la mañana , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez















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