REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
        Juzgado Superior Accidental  en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
 
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
ASUNTO : BC01-R-2001-000074
 
             Por  auto de fecha 28 de enero  de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio  ,incoada por la  los abogados en ejercicio DORIS ZABALETA Y EDGAR TOVAR MAYZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31. 452 y 31. 586, respectivamente, actuando  en representación de la ciudadana ALIDA MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 901. 563, contra el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 008. 067.
 
            Admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó la intimación de la parte accionada; quien se dio por intimada en fecha 07 de abril de 1999.
 
             En fecha 28 de abril de 1999, el A-Quo dejó constancia  que, siendo  la oportunidad para que la parte accionada “pague o se oponga al decreto intimatorio, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de Apoderados”.
 
             En  fecha 04 de mayo de 1999, la Dra. Doris Zabaleta, solicitó a la Primera Instancia que por cuanto el demandado no hizo oposición, “declare  el Decreto de Intimación Definitivamente firme y se proceda a la ejecución forzosa y se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa Juzgada”.
 
            Por decisión de fecha 13 de mayo de 1999, el Juzgado de la causa, decretó la ejecución forzada de la deuda.
 
            Mediante escrito de fecha  08 de junio de 1999, el ciudadano JOSE  LEONARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº. 4. 008. 067,asistido por el abogado Julio Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 548, propuso a la parte demandada (sic) “ convenir en atención a los planteamientos explanados en  dicho escrito”.
 
            Mediante diligencia de 02 de agosto de  1999, el abogado Edgar Tovar Mayz, solicitó a la Primera Instancia la ejecución  del convenimiento suscrito  `por las partes en fecha 08 de junio de 1999.
 
            En fecha 16 de septiembre de  1999, el Juez Temporal del mencionado Juzgado, Dr. Luis Alberto Rivas Silva, en su condición de Juez Temporal,  se avocó al conocimiento de la causa. 
 
            Mediante diligencias de fechas 29 de septiembre, 20 de octubre  y 26 de octubre de 1999, los Dres. Doris Zabaleta y Edgar Tovar, solicitaron la ejecución forzosa.
 
            Por auto de  02 de noviembre de 1999, el Tribunal de la causa, decretó la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 08 de junio de 1999.
 
            En escrito de fecha 14 de diciembre de 1999, el Dr. Edgar Tovar Mayz, solicitó a la Primera Instancia decretar y acordar medida de embargo ejecutivo sobre  la alícuota parte de los derechos sucesorales que  le corresponden al  ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, señalando los bienes sobre  los cuales solicita dicha medida.
 
            Por auto de  fecha 14 de enero de 2000 , el A-Quo decretó medida ejecutiva de embargo sobre la alícuota parte de los derechos sucesorales que le corresponden al demandado sobre los bienes inmuebles especificados en autos.
 
            Por auto de fecha 16 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa se abstuvo de oficiar al Registrador Subalterno del Estado Sucre y de proveer sobre la designación del Perito que deba determinar la alícuota parte de los derechos que le corresponden al demandado, “por cuanto no consta en autos que se haya practicado la medida ejecutiva de embargo, requisito éste indispensable para que proceda dicho nombramiento y participación al Registro”.
 
            En fecha 06 de julio de 2000, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta, procedió a practicar medida de embargo ejecutivo  sobre la alícuota  parte de los derechos sucesorales que le corresponden a la parte demandada.
 
            Por auto de fecha 21 de julio de 2000, la Primera Instancia, previa solicitud de la abogada Doris Zabaleta, ordenó librar nuevo Despacho al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la medida de embargo ejecutiva decretada  por auto de fecha 14 de enero de 2000.
 
            En fecha 22 de septiembre de 2000, el Tribunal ejecutor  de medidas  practicó la medida decretada, levantándose el acta respectiva.
 
            Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2001, la ciudadana YRAMA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 3. 673. 215, debidamente asistida por  el Dr. José Antonio Jiménez Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14. 484, luego de una serie  de alegatos, solicitó a la Primera Instancia, ordenar lo conducente  con la finalidad de paralizar de inmediato el procedimiento de remate  , “hasta tanto se decida penalmente por las autoridades jurisdiccionales competente, las responsabilidades Penales, Civil y Administrativas  a que hubiere lugar”.
 
            Al folio ciento  sesenta y uno (161) del expediente cursa Oficio Nº. SUC- 3- 0117-01, de fecha 19 de enero de 2001, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual  le participa  al Tribunal de la causa, “que en fecha 19 de enero de 2001, este Despacho inicio investigación penal …en contra del ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4. 008. 067, por la presunta comisión de uno de los delitos contra  la propiedad en perjuicio de las ciudadanas MARISELA ELENA CUMANA DE MAZA, IRAMA DEL VALLE MARTINEZ PEREZ Y ANA VICTORIA MARTINEZ PEREZ, en virtud de que existe por ante ese Juzgado Expediente número 004670 en donde se encuentra como Demandado el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ.  La información que se le transmite obedece a que el inmueble ubicado en la Playa Santa Cruz, ofrecido por el demandado como parte de pago en convenimiento celebrado en el expediente que cursa ante ese Tribunal es objeto de la investigación que se le sigue por ante este Despacho al mencionado ciudadano, ya que estoy en conocimiento que existe un procedimiento de remate en ese Tribunal, según expediente ya señalado” .
 
            Por auto de fecha 02 de febrero de 2001, el Juzgado de la causa, en vista a lo expuesto por la ciudadana Yrama Martínez Pérez, al Oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público y los escritos suscritos por la Dra. Doris Zabaleta,  exhortó a la abogada DORIS ZABALETA SANTAELLA, JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, MARISELA ELENA CUMANA  DE MAZA  e IRAMA  MARTINEZ PEREZ, con el objeto de llevar a cabo un acto alternativo de resolución de la controversia planteada.
 
            En fecha 19 de marzo de 2001, tuvo lugar  el acto alternativo de resolución  de la controversia planteada, al que asistieron las partes, no lográndose la mediación entre las partes, de lo cual dejó constancia el A-quo, levantando el acta respectiva.
 
            Por auto de 16 de mayo de 2001, el Juzgado de la causa, tomando en consideración  el oficio emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes  citado y el escrito presentado por la ciudadana MARISELA ELENA CUMANA PEREZ DE Maza, acordó suspender el procedimiento monitorio, hasta tanto  el asunto penal sea resuelto, tomando en consideración que “la acción penal  que se ha intentado guarda relación  con lo debatido en este  proceso y así lo señala la Fiscalía antes  referida, por ante la cual se  abrió la averiguación penal”.
 
            De esta decisión apeló  el abogado Edgar Tovar Mayz, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001. Esa apelación fue oída por la Primera Instancia en ambos efectos por auto de fecha 01 de junio de 2001, acordando la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 13 de junio de 2001.
 
            En fecha 20 de junio de 2001, el Juez  Provisorio de este Tribunal, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera se inhibió de conocer de la causa, con fundamento en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
 
            Previamente convocado,  y juramentado ,quien suscribe, Francisco Durán Delgado, en su condición de Tercer Conjuez de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 1º de octubre de 2001; declarando en la misma fecha con lugar la inhibición antes referida y acordó notificar a las partes de su avocamiento, librándose las respectivas boletas de notificaciones en la misma fecha, 1º de octubre de 2001.
 
            En fecha 06 de febrero de 2003, la ciudadana MARISELA CUMANA DE MAZA, debidamente asistida por el Abogado Jesús Castillejo, solicitó a este Tribunal  decrete la Perención de la Instancia, dado el tiempo transcurrido.
 
           
 
            Planteada como ha sido  la Perención de la Instancia, este Tribunal Superior Accidental, pasa a resolver sobre dicha solicitud, a fin de lo cual lo hace de la manera siguiente: 
 
 
UNICO
 
            Al efecto,   este Tribunal Superior Accidental, observa, que  en fecha 1º de octubre de 2001,  el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes, librando las respectivas boletas  de notificaciones. Ahora bien, desde la fecha del avocamiento del Suscrito, 1º de octubre de 2001,   hasta  el día 06 de febrero de 2003, oportunidad en la cual la ciudadana MARISELA CUMANA DE MAZA, debidamente asistida por el Abogado Jesús Castillejo solicitó a este Tribunal  decrete la Perención de la Instancia, dado el tiempo transcurrido , han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes  de darle continuidad  al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada  declarar que en el presente  caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el  artículo 267  del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento,  que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento  por las partes. Así se decide
 
            Por  las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad  de la Ley, declara que  en  la presente causa, contentiva de COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por los Dres. Edgar Tovar Mayz y Doris Zabaleta Santaella, en representación de la ciudadana  ALIDA MARTINEZ LUNA, contra el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas  de un año ,  sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.   
 
               Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
 
               Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
 
                El Juez Superior Acc.,
 
                                           Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO
 
La Secretaria,
 
 
                   Abg. Maria Eugenia Pérez
 
En la misma fecha, siendo las 11 y 54  de la mañana  , previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
 
La secretaria,
 
 
                   Abg. María Eugenia Pérez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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