REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-2002-000057

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por el ciudadano FRANCISCO RIGUAL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 688. 549, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15. 282, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 587.408, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2002, negó una solicitud de reposición formulada por la parte intimada, debidamente asistido por el abogado Edgardo Zapata Rutmann, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.181. De este auto apeló el abogado Edgardo Zapata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme documento poder consignado al efecto. En fecha 28 de febrero de 2002, el Juzgado A-Quo oye la apelación en un solo efecto y acuerda la remisión de las copias conducentes a esta Alzada, donde se recibieron por auto de fecha 20 de marzo de 2002, fijándose el décimo día de Despacho para la presentación de Informes. No hubo presentación de Informes.
En fecha 09 de abril de 2002, el entonces Juez Provisorio de este Tribunal, Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer de la incidencia planteada, con fundamento en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; vencido el lapso de allanamiento, se acordó la convocatoria de los Suplentes y Conjuez de este Tribunal Superior.
Previamente convocado; en fecha 24 de septiembre de 2002, el Dr. Francisco Durán Delgado , en su condición de Tercer Conjuez, procedió a aceptar el cargo y consecuencialmente prestó el juramento de Ley para conocer de la presente causa.
Por autos de fecha 30 de septiembre de 2002, procede a avocarse al conocimiento del Asunto, constituye el Tribunal Superior Accidental y declara con lugar la inhibición planteada; acordando notificar a las partes de su avocamiento. Al efecto se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 02 de septiembre de 2003, el abogado Luis Enrique Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 586, consignó instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar boletas de notificaciones libradas a las partes, por cuanto hasta la fecha no han comparecido los interesados a gestionar dichas notificaciones:
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental , observa:
Por cuanto este Tribunal Superior Accidental evidencia, que desde el día 30 de Septiembre de 2002, oportunidad en la cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes de su avocamiento, hasta el día 06 de abril de 2005, oportunidad en la cual el Alguacil de este Tribunal Superior consigna las boletas de notificaciones libradas a las partes notificándoles del avocamiento del Suscrito, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, seguido por el ciudadano FRANCISCO RIGUAL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 688. 549, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15. 282, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 587.408, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 30 de septiembre de 2002, y acordó notificar a las parte de su avocamiento , librándose las respectivas boletas de notificaciones, hasta el día 06 de abril de 2005, oportunidad en la cual el ciudadano Alguacil consigna las boletas de notificaciones libradas, en virtud de que las partes interesadas en el presente juicio no han gestionado dichas notificaciones, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,

DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 10 y 40 minutos de la mañana ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

ASUNTO : BC01-R-2002-000057
PERENCION DE INSTANCIA
CASO FRANCISCO RIGUAL MOYA CONTRA GUSTAVO ORTIZ LOPEZ
POR COBRO DE BOLÍVARES (incidencia)









.