REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1997-000047

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 18 de marzo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, oyó en el solo efecto una apelación ejercida el 23 de julio de 1996 por los abogados LUIS RIVAS Y CARLOS DESEDA, contra el auto de fecha 22 de julio de 1996, “por el cual , el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, autorizó a la demandante, para que dispusiera del bien secuestrado hasta que dure la tramitación de la presente causa, a fin de disminuir los daños causados a las partes en este proceso”; cursante en el cuaderno de medidas del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por PUERTOS DE ANZOATEGUI S.A. , (PASA ) contra la empresa DESARROLLOS MARITIMOS C.A – DEMARCA-; acordando la remisión de las copias certificadas a esta Alzada, donde se recibieron y admitieron por auto de fecha 16 de julio de 1997, fijándose el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
Por auto de fecha 06 de septiembre de 1997, previa solicitud del Abogado Carlos Deseda, este Tribunal acordó acumular a estas actuaciones, el expediente Nº. 8261- 97 ( Asunto antiguo) , correspondiente al Asunto actual BC01- R- 1997-000015 .
En fecha 16 de septiembre de 1997, el fallecido Juez Provisorio de este Tribunal para esa oportunidad, Dr. Modesto Antonio Ríos Rodríguez, procedió a inhibirse de conocer de la presente incidencia, con fundamento en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, acordando las convocatorias de los Suplentes y Conjueces del Despacho, por el orden de elección.
Previamente convocada, en fecha 03 de noviembre de 1997, la Dra. Silvia Flores Agostini, en su condición de Tercer Conjuez del Tribunal , para ese entonces, procedió a aceptar el cargo y prestar juramento para conocer del Asunto y por autos de fecha 07 de noviembre de 1997, se avocó a su conocimiento, constituyendo el Tribunal Superior Accidental y declaró Con Lugar la inhibición planteada, acordando notificar a las partes de su avocamiento; se libraron las boletas respectivas. En fecha 06 de febrero de 1998, la ciudadana Jueza Accidental, se inhibió de conocer de la presente causa, por haber emitido opinión , remitiendo el expediente al Tribunal Superior Ordinario, donde se recibió por auto de fecha 25 de febrero de 1998, declarando con lugar la inhibición planteada; se acordó las convocatorias de los Suplentes y Conjueces.
En fecha 29 de julio de 1999, el Juez que suscribe el presente fallo, en su condición de Tercer Conjuez de este Tribunal, fue convocado para conocer de la incidencia en comento; prestando el juramento de ley en fecha 02 de agosto de 1999; y procedió a avocarse al conocimiento del asunto , constituyendo el Tribunal Superior Accidental y acordó notificar a las partes de su avocamiento, librando las respectivas boletas de notificaciones.
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental , observa:
I
Por cuanto este Tribunal Superior Accidental evidencia, que desde el día 09 de Agosto de 1999, oportunidad en la cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes de su avocamiento, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en la presente causa , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el cuaderno de medidas del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por PUERTOS DE ANZOATEGUI S.A. , (PASA ) contra la empresa DESARROLLOS MARITIMOS C.A – DEMARCA- , ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la oportunidad en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 09 de agosto de 1999, y acordó notificar a las parte de su avocamiento , librándose las respectivas boletas de notificaciones, hasta el día de hoy sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,

DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 Y 26 minutos de la mañana previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.MARIA EUGENIA PEREZ
ASUNTO : BC01-R-1997-000047
CASO PUERTOS ANZOATEGUI S.A – PASA- CONTRA DESARROLLO MARITIMOS C.A.. –INCIDENCIA-
PERENCION DE INSTANCIA











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