REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-T-1997-000003
Consta en estas actuaciones que en el juicio por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, seguido por INVERSIONES SIORE C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº. 5, Tomo A- 63, a través de su apoderado judicial Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 557, contra la empresa HIELO EL PARAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1972, bajo el Nº. 04, folios 22 al 29, Tomo A-3 y en fecha 29 de agosto de 1991, bajo el Nº. 19, Tomo A- 53, representada por su apoderado judicial, Edgar J. Aray Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 281, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó y publicó sentencia en fecha 16 de junio de 1997, declarando CON LUGAR la acción propuesta, condenando a la empresa demandada HIELO EL PARAMO C.A., a cancelar a la empresa demandante INVERSIONES SIORE C.A., la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3. 850.000,00) ,por concepto de daño material ; igualmente declaró Con lugar la cita de garantía propuesta , “por lo tanto la garante C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO, debe cumplir con la obligación que asumiera con la demandada…se acuerdo al monto de la Póliza suscrita”. De esta decisión apelaron los apoderados de las partes , mediante diligencias de fechas 17 y 19 de junio de 1997. Por auto de fecha 17 de Junio de 1997, el Tribunal de la causa remitió el expediente en original a esta Alzada, a los fines del artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre; donde se recibió por auto de fecha 14 de julio de 1997, se admitieron las apelaciones ejercidas, abriéndose la articulación probatoria a que se refiere la citada norma legal. Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 04 de marzo de 1999, el entonces Juez Provisorio de este Tribunal, Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, dada la falta absoluta que se produjo por el fallecimiento del Dr. Modesto Ríos, quien se desempeñaba en el cargo de Juez provisorio; acordando notificar a las partes de dicho avocamiento; notificadas las partes del proceso, por auto de fecha 27 de mayo de 1999, el Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 19 de junio de 2001, el Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la causa, con fundamento en la causal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre su persona y la del co-apoderado actor. Carlos Bellorín Quijada; vencido el lapso de allanamiento, se acordó la convocatoria de los Suplentes y Conjuez de este Tribunal Superior.
Previamente convocado; en fecha 11 de Octubre de 2001, el Dr. Francisco Durán Delgado , en su condición de Tercer Conjuez, procedió a aceptar el cargo y consecuencialmente prestó el juramento de Ley para conocer del presente Asunto.
Por autos de fecha 15 de octubre de 2001, procede a avocarse al conocimiento del Asunto, constituye el Tribunal Superior Accidental y declara con lugar la inhibición planteada; acordando notificar a las partes de su avocamiento. Al efecto se libraron las respectivas boletas de notificaciones.
En fecha 04 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona del abogado Porfirio Guzmán Rodríguez , apoderado actor.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar boletas de notificaciones libradas a las partes, por cuanto hasta la fecha no han comparecido los interesados a gestionar dichas notificaciones.
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental , observa:
I
Por cuanto este Tribunal Superior Accidental evidencia, que desde el día 04 de diciembre de 2002, oportunidad en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación en virtud de haberla practicado en la persona del apoderado actor , Porfirio Guzmán Rodríguez hasta el día de hoy , han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de juicio por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, seguido por INVERSIONES SIORE C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº. 5, Tomo A- 63, a través de su apoderado judicial Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 557, contra la empresa HIELO EL PARAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1972, bajo el Nº. 04, folios 22 al 29, Tomo A-3 y en fecha 29 de agosto de 1991, bajo el Nº. 19, Tomo A- 53, representada por su apoderado judicial, Edgar J. Aray Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 281, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona ,a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,

DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 y 41 minutos de la mañana ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.MARIA EUGENIA PEREZ












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