REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-Z-2000-000011
Por el auto de fecha 10 de abril de 2000, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, actualmente Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., oyó en un solo efecto, apelación ejercida por la Dra. Elizabeth Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28. 857, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el A-Quo, en fecha 13 de agosto de 1999 que niega la evacuación de la prueba de la testigo Bexsy Amada Maestre, “en virtud de no haber oportunidad para que tenga lugar dicho acto..”, con ocasión del juicio por PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, seguido por el ciudadano HARDY LUIS FUENTES QUIARO contra la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE INDRIAGO CURBATA.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se admitieron por auto de fecha 27 de abril de 2000.
En fecha 08 de mayo de 2000, el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal, para esa oportunidad, Dr. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, procedió a inhibirse de conocer del Asunto, por haber emitido opinión , lo que fundamentó en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso de allanamiento, se acordó la convocatoria de los Suplentes y Conjueces por el orden de elección.
Previamente convocado el Juez que suscribe la presente decisión, procedió a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, en fecha 10 de octubre de 2000 y por autos de 16 de octubre de 2000, procedió a avocarse al conocimiento de la causa , constituyó el Tribunal Superior Accidental, declaró con lugar la inhibición planteada y acordó notificar de su avocamiento a las partes, librando las respectivas boletas.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas libradas, por falta de impulso de las partes.
Planteada así la situación, este Tribunal Superior Accidental , observa:
I
Por cuanto este Tribunal Superior Accidental evidencia, que desde el día 16 de octubre de 2000, oportunidad en la cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y libró las boletas respectivas, notificando a las partes de su avocamiento, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en el presente asunto arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar, que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en juicio por PRIVACION DE GUARDA Y CUSTODIA, seguido por el ciudadano HARDY LUIS FUENTES QUIARO contra la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE INDRIAGO CURBATA, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 16 de octubre de 2000, y acordó notificar a las parte de su avocamiento , librándose las respectivas boletas de notificaciones, hasta el día de hoy, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco ( 2005) . Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Acc.,

DR. FRANCISCO DURAN DELGADO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha , siendo las 11 y 59 minutos de la mañana ,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.MARIA EUGENIA PEREZ












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