REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000180

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha Diez (10) de Agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.288.461 y V- 8.298.075, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.696 y 95.345, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1996, bajo en N° A-11, Tomo A-10, quedado registrada la última modificación de dicho documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha Veinte (20) de Junio de 1997, bajo el N° 47 del Tomo A-46, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 11/08/2004, contra los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Número 1) 4743-01-0835/04, forma 81, número de formulario pre-impreso; H-990107490; de fecha nueve (09) de Julio de 2004, que ordenar pagar por concepto de Intereses Moratorios, Multa e Impuesto al Valor Agregado, la cantidad total de Bolívares CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.496.242,43); Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 2) 4820-01-0852/04, forma 81, número de formulario pre-impreso: H-99-0107455, de fecha catorce (14) de Julio de 2004 por la cantidad total de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.38.494.082,25); Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro 3) 4858-01-0841/04, forma 81, número de formulario pre-impresos: H-99-0107466; de fecha doce (12) de Julio de 2004, por la cantidad total de Bolívares CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.182.959.908,69); en su calidad de accesorias de las deudas tributarias contenidas en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Números 4743-01-1550, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1997; Nº 4820-01-1571 y Nº 4858-01-1569, ambas de fechas dos (02) de Diciembre de 1997, respectivamente; emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios Nros. 01 al 37)

Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, se le dió entrada y se ordenó formar asunto signado con el N° BP02-U-2004-000180 y librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto la Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario y oficiar a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo antes mencionado. En cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto impugnado, se ordenó abrir cuaderno separado de medida de suspensión de los efectos del acto. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1275/04, 1276/04, 1277/04 y 1278/04 y se apertura cuaderno separado de medida de suspensión de los efectos del acto impugnado signado con el Nº BF01-X-2004-000180 y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, diez (10) de junio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (10-06-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

OGP/MD/cg.