REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000027
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2004-000027 interpuesto en fecha MARÍA MAZA, CRISTINA TILLERO FARIÑAS y MARICARMEN CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.640, 12.795.266 y 10.941.883, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.251, 74.782 y 109.095, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ABASTOS Y LICORERIA ELIAS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 1.991, bajo el N° 37, tomo B-9; representada por el ciudadano PEDRO ELIAS GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.326, domiciliado en la Calle 8, N° 28, Sector 1, urbanización Boyaca III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Gerente General de la contribuyente antes mencionada, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de Febrero de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente ABASTOS Y LICORERIA ELIAS, S.R.L., antes identificada; representada por el ciudadano PEDRO ELIAS GARCÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Gerente General de la contribuyente ABASTOS Y LICORERIA ELIAS, S.R.L., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,00), por concepto de Multas liquidados según planilla Nº 07010201247000103 de fecha 09 de Mayo de 2002.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.400,00), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-

El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (10-06-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 02:20 p.m. A los fines de librar la boleta de intimación ordenada, se solicita a la parte actora consigne fotostato del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2005-000038. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.


OGP/MD/cg