REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000127

Visto el contenido del escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, por el Abogado RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.070.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.931, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibido por este Tribunal Superior en fecha 31/01/2005; en la cual expone y solicita lo siguiente:

“…. Es el caso, ciudadano Juez , que por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Asunto Antiguo: Nº 1870. Asunto: AF47-U-2002-000121), cursa un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YOLANDA LUGO SUAREZ, antes identificada, contra la Resolución RI-DF-FRN-2001-319, de fecha 23 de octubre de 2001 emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo dice la propia recurrente en su escrito recursorio que introduce por ante el Tribunal Tercero Contencioso Tributario y que dicha causa se encuentra en estado de dictar sentencia”.
Asimismo, se pudo constatar que el acto administrativo impugnado a través del Recurso Contencioso Tributario que originó la causa contenida en el expediente Nº 2.228, ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1375 del 09-07-03, donde se decide el recurso jerárquico, que a su vez contiene la Resolución Nº RI-DF-FRN-2001-319 del 23-10-2001), dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria, fue impugnado anteriormente por la contribuyente, correspondiendo el conocimiento de este último caso al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, tal como se puede comprobar de la copia certificadas marcada “B”, que se anexa al presente escrito y que forma del expediente Asunto Antiguo Nº 1870, hoy asunto Nº AF47-U-2002-000121, donde se observa que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico fue ADMITIDO por auto de fecha 18 de noviembre de 2002 y actualmente se encuentra en estado de SENTENCIA”.
“De lo expuesto se deduce con meridiana claridad que se ha producido en este supuesto la figura de la litispendencia, es decir, la promoción de causas idénticas ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, por lo que consideramos que se ajusta completamente a lo dispuesto en el aparte único del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicable al procedimiento contencioso tributario”…
(Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, analizadas y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa:

Que en fecha 26 de mayo de 2004, este Tribunal Superior, dictó auto en el cual se avoca al conocimiento del presente asunto y se ordenó librar Boletas de Notificación dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; y a la Abogada Yolanda Lugo Suárez; librándose en esta misma fecha oficio Nros 844/2004 y 845/2004, dirigido a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 81 al 83).

Por auto de fecha 28 de junio de 2004, este Tribunal Superior, ordenó Comisionar al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la notificación de la ciudadana Yolanda Lugo Suárez; librándose en esta misma fecha oficio Nº 1035/04 y 1036/04, dirigido a los Juzgados antes mencionado. (Folios 84 al 86).

En fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 2950-242, de fecha 20-07-2004, en el cual se remite resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; siendo agregada al asunto por este Tribunal Superior en fecha 02-09-2004. (Folios 87 al 96).

En fecha 19 de enero de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 9157-291, de fecha 06-09-2004, en el cual se remite resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; siendo agregada al asunto por este Tribunal Superior en fecha 21-01-2005. (Folios 98 al 106).

En fecha 27 de enero de 2005, mediante escrito el ciudadano RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se declare la litispendencia en el presente asunto; siendo agregado al asunto el presente escrito por este Tribunal Superior en fecha 22-02-2005. (Folios 107 al 129).

MOTIVACIÓN


El artículo 332 del Código Orgánico Tributario Vigente, aplicado de manera supletoria en el presente procedimiento, en concordancia con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (02) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.” (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).

Se desprende del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, transcrito parcialmente up supra, que en el presente asunto signado con el Nº BPO2-U-2004-000127, nomenclatura de este Tribunal Superior, existe una relación con la causa llevada por ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° AF47-U-2002-000121, (Asunto antiguo Nº1870) por cuanto la misma tienen en común los mismos elementos jurídicos señalados en el artículo antes mencionado tales como: 1.- se trata de los mismos Sujetos Activo y Pasivo; 2.- El objeto es la solicitud de anulación de la Resolución N° RI/DF/FRN/2001-319 de fecha 23 de Octubre de 2001, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Asimismo se observa en los folios 126 y 127 de las copias certificadas provenientes del Tribunal Superior Séptimo la Admisión de fecha 18 de noviembre de 2002, del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, por ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y al (folio 106) del asunto llevado por este Tribunal Superior se observa que fue agregada a los autos en fecha 21-01-2005, las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DECISIÓN

En Virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA LITISPENDENCIA, en el presente asunto signado con el Nº BPO2-U-2004-000127, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se extingue la causa y se ordena el Archivo del presente Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2004, por el Doctor Ivan Vásquez Táriba, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, mediante oficio N° 4.909, de fecha Tres (03) de Mayo de 2004, interpuesto por la Abogada Yolanda Lugo Suárez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.581.724, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.922, actuando en su Propio Nombre y Representación, contra la Resolución N° RI-DF-FRN-2001-319, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2004, por declinatoria de competencia del referido juzgado; así se decide. Cúmplase.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.


Nota: En esta misma fecha (13-06-2005), siendo las 10:35a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.





OGP/MD/y.p.