REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000120
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario signado con el N° BP02-U-2004-000120, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Seis (06) de Mayo de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón A. Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025, de fecha 23 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-954, de fecha 16 de Abril de 2004, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 27 de Agosto de 2003, por el ciudadano NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 983.766, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.", ubicada en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Junio de 1999, asistido en este acto por la abogado MARGARITA CHITTY DE ANDARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Mayo de 2004, contra la Resolución Nº RI/DR/CL/2002-312, de fecha 07 de Noviembre de 2002; Planilla para Pagar Nº 2095000381 y Planilla de Liquidación Nº 0202542, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 348.000,00), ambas de fecha 27 de Noviembre de 2002; Planilla para Pagar Nº 3095000016 y Planilla de Liquidación Nº 0203011, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.000,00), ambas de fecha 25 de Febrero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. En consecuencia este Tribunal Superior ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley al Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A." en la persona del ciudadano NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, se ofíció a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados Cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha. (Folios 111 al 116).
En fecha 04 de Junio de 2004, se dictó auto ordenando anexar al presente asunto oficio NºRI/DA/CA/2004-1298, de fecha 28 de mayo de 2004, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Insular, ciudadano RAMON A. SILVA CARRILLO, mediante el cual remite a este Tribunal Superior, copia certificada del expediente administrativo solicitado mediante oficio Nº 769/2004 de fecha 11-05-2004. (Folio 239).
Por auto de fecha 04 de Junio de 2004, este Tribunal Superior, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, Comisionó al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente “LA CUEVA DE LA CAÑA”, para lo cual se ordenó librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 765-2004, 766-2004, 767-2004 y 768-2004, respectivamente; En esa misma fecha se libraron oficios Nros. 925-2004 y 926-2004, dirigidos al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta cumpliendo con lo ordenado. (Folios 240 al 242).
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2004, se dictó auto en el cual se ordena agregar comisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 255).
En fecha 29 de Marzo de 2005, se dictó auto agregando al asunto oficio N° 05-064 de fecha 24-02-2005, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite a este Tribunal Superior, resultas de la comisión conferida correspondiente a la notificación signada con el N° 768-2004, de fecha 11-05-2004, dirigida a la contribuyente La Cueva de la Caña, C.A. (Folio 267).
En fecha 21 de Abril de 2005, se dictó auto en el cual se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada lisbeth C. Machado S., representante del Fisco Nacional, en la cual solicita se libre cartel a la puerta del Tribunal a los fines de notificar a la contribuyente Sociedad Mercantil "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.", en la persona del ciudadano NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES, actuando en su carácter de Director, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, por cuanto ha sido imposible su notificación. (Folios 273 al 275).
En fecha 26 de abril de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA y dejó constancia que el día 26-04-2005, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN dirigido al ciudadano NATIVIDAD RAMÓN CRUCES FLORES, Titular de la Cédula de Identidad No. 983.766, en su carácter de Director de la contribuyente Sociedad Mercantil "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.". En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 276).
En fecha 01 de Junio de 2005, se dictó auto ordenando abrir la segunda Pieza en el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.", asistido en este acto por la abogado MARGARITA CHITTY DE ANDARA, debidamente inscrita en el Inpreabogago bajo el N° 24.997, contra la Resolución Nº RI/DR/CL/2002-312, de fecha 07 de Noviembre de 2002; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 277).
En fecha 31 de Mayo de 2005, se dictó auto en el cual se agregó escrito de oposición a la admisión presentado por la Abogada LISBETH MACHADO GOMEZ, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se dejó constancia de la Articulación Probatoria de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. ( Folio 289).
En fecha 02 de Junio de 2005, se dictó auto en el cual se ordenó abrir la articulación probatoria en el presente asunto. (Folio 290).
Alega la Representación Fiscal Abogada LISBETH MACHADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 46.867, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición a la Admisión lo siguiente:
II
FUNDAMENTOS DE LA INADMISIBILIDAD
1- Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, por no cumplir requisitos de forma, establecidos en los artículos 260 y 266 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 242 y 259, establece los requisitos de procedencia de los Recursos Jerárquicos y Contencioso Tributario, respectivamente, referidos a los actos que cumplan con las condiciones que ellos determinan, a saber: que sean dictados por la Administración Tributaria, que sean de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, contribuyentes o no, cuyas esferas jurídicas subjetivas hayan lesionadas…
Sigue la normativa del código en comento en su artículo 260, explicando el cómo debe interponerse el Recurso Contencioso Tributario, cuando establece textualmente:
“Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo”.
(Subrayado de la Administración Tributaria).
De las normas supra transcritas, se observa que el legislador fue enfático en cómo debía interponerse el escrito y contra que procede; a tal efecto, el escrito recursorio en estudio, cumple con el requisito de procedencia, más no así, en lo que respecta al formalismo (principio de informalidad) que debe cumplir todo Recurso Contencioso Tributario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem.
El escrito recursorio, debió cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, requisitos estos esenciales para determinar la pretensión del recurrente.
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”
Asimismo, el Recurso Contencioso Tributario supra identificado, debió estar acompañado de original o copia certificada de los estatutos del Registro Mercantil que le otorgan el carácter de persona jurídica a la sociedad mercantil La Cueva de la Caña, C.A., legitimada para comparecer en juicio, y así probar que el supuesto representante de la sociedad mercantil en referencia, el ciudadano Natividad Cruces supra identificado, es quien ostenta ser en las copias simples que cursan en el expediente.
Como puede observarse de la trascripción de las normas que antecede, para que se pueda admitir un Recurso Contencioso Tributario, es necesario ciudadano Juez, que en el mismo se cumplan todos los supuestos de admisibilidad y más aún, en la instancia jurisdiccional se deben cumplir principios elementales, como lo es el principio de derecho, de quien alega un hecho debe probarlo, no basta con exponerlo.
Respecto a las copias simples el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 429: “Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, sin han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiere servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.”(subrayado de esta representación).
En consecuencia, esta representación de la República Bolivariana de Venezuela impugna, a través de la presente oposición, las copias simples que rielan en el expediente signado como asunto No. Asunto BP-02-U-2004-000120, nomenclatura de este despacho y solicita a este digno Tribunal así lo declare.
2-Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, por no cumplir requisitos, establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario
En el mismo orden de ideas, refiere el Código Orgánico Tributario en su artículo 266, señala las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso, a saber:
Artículo 266 “Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
(Subrayado de la Administración Tributaria).
Expuesto lo anterior e impugnado como ha sido el documento que presenta el supuesto representante de la sociedad mercantil “La Cueva de la Caña, C.A.”, alego en la presente oposición a la admisión del recurso Contencioso Tributario, que el ciudadano Natividad Cruces supra identificado, no tiene cualidad para ejercer la representación de la sociedad mercantil “La Cueva de la Caña, C.A.”, por cuanto no trajo al asunto ut supra documento original o copia certificada del registro mercantil que pruebe la presentación que pretende ejercer, además “Hay representación cuando la acción en el proceso de una persona distinta de la parte en sentido material se debe a un acto de ella, ya la encargue de actuar en su lugar en el proceso, ya la encargue de realizar otros actos en orden a los cuales la ley conceptúa idónea para actuar en el proceso en lugar de su representado.
No cualquier representante puede actuar en el lugar de la parte en sentido material, sino únicamente quien tenga de ella la representación general o la representación para el asunto al cual se refiere el proceso…”
A todas luces, es evidente ciudadano Juez, que no consta en el expediente judicial signado bajo el número de asunto BP-02-U-2004-000120, nomenclatura de este Juzgado, documento original o copia certificada del Registro Mercantil que acredita el carácter de representante legal de la sociedad mercantil La Cueva de la Caña, C.A, al ciudadano Natividad Cruces, supra identificado; requisito sine quanon para comparecer ante este digno Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Oriental.”
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior, observa:
Que el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, objeto del presente proceso Judicial, fue interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, Sector Barcelona, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2003, por el ciudadano: NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 983.766, actuando en su carácter de Director de la Contribuyente "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.", ubicada en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Junio de 1999, asistido en este acto por la abogado MARGARITA CHITTY DE ANDARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Mayo de 2004, contra la Resolución Nº RI/DR/CL/2002-312, de fecha 07 de Noviembre de 2002; Planilla para Pagar Nº 2095000381 y Planilla de Liquidación Nº 0202542, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 348.000,00), ambas de fecha 27 de Noviembre de 2002; Planilla para Pagar Nº 3095000016 y Planilla de Liquidación Nº 0203011, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 232.000,00), ambas de fecha 25 de Febrero de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que: no consta de autos ningún documento o instrumento que acredite el carácter de representante legal de la contribuyente recurrente, ciudadano NATIVIDAD RAMON CRUCES FLORES, es decir; no fue consignado ni en el momento de la interposición del recurso, ni en otra fase del presente proceso, el documento de Registro Mercantil, de la Contribuyente "LA CUEVA DE LA CAÑA, C.A.", donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de Director o Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil; por tanto al ser este documento, requisito sine quanon, para verificar la cualidad que alega dicho representante de la contribuyente recurrente y no constar en autos, ello, hace para este Tribunal Superior imposible su verificación y por tanto, se encuentra incurso en la causal N° 2 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y así se decide.
En consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter definitivo a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, Catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato. La…
Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (14-06-2005), siendo las 12:12 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/db.-.