REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000214

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06 de Octubre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23/02/1999, Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 13/03/1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2209, de fecha 29/09/2004, interpuesto por el ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.025, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Noviembre de 1977, bajo el N°60, Tomo VI, con sede social ubicada en la Calle la Guillotina Sector Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificada con el RIF N° J-06500334-0, asistido por la abogado MÓNICA D´AMBROSIO SCIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.126, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.562 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 11 de octubre de 2004, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-227 de fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se declara improcedente la prescripción alegada en contra de las planillas de liquidación Nros:1) 09-10-01-1-30-016696 y planilla a apagar N° 3095016742-0, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-05-94 al 31-05-94, por un monto de Bolívares Mil Ciento Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.1.106,67), por concepto de Multa e Intereses; 2) 09-10-01-1-30-016697y planilla a apagar N° 3095016743-9, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-06-94 al 30-06-94, por un monto de Bolívares Doscientos Veintiseis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.226, 59), por concepto de Multa e Intereses;3) 09-10-01-1-30-016698 y planilla a apagar N° 3095016744-7, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-11-94 al 30-11-94, por un monto de Bolívares Trescientos Veinticinco con Diecinueve Céntimos (Bs.325,19), por concepto de Multa e Intereses; 4) 09-10-01-1-30-016699 y planilla a apagar N° 3095016745-5, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.1.246,59), por concepto de Multa e Intereses; 5) 09-10-01-1-30-016706 y planilla a apagar N° 3095016746-3, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-12-94 al 31-12-94, por un monto de Bolívares Quince Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.15.680,59), por concepto de Multa e Intereses; 6) 09-10-01-1-30-016701 y planilla a apagar N° 3095016747-1, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-04-95 al 30-04-95, por un monto de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs.4.476,97), por concepto de Multa e Intereses; 7) 09-10-01-1-30-016702 y planilla a apagar N° 3095016748-0, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.432,66), por concepto de Multa e Intereses; 8) 09-10-01-1-30-016703 y planilla a apagar N° 3095016749-8, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-05-95 al 31-05-95, por un monto de Bolívares Tres Mil Setecientos Veintiocho con Dieciocho Céntimos (Bs.3.728,18), por concepto de Multa e Intereses; 9) 09-10-01-1-30-016704 y planilla a apagar N° 3095016750-1, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Ciento Treinta y Tres con Cuarenta Céntimos (Bs.133,40), por concepto de Multa e Intereses; 10) 09-10-01-1-30-016705 y planilla a apagar N° 3095016751-0, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-07-95 al 31-07-95, por un monto de Bolívares Mil Doscientos Treinta y Cuatro con Veintidós Céntimos (Bs.1.234,22), por concepto de Multa e Intereses; 11) 09-10-01-1-30-0167036 y planilla a apagar N° 3095016752-8, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-95 al 31-08-95, por un monto de Bolívares Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.234,35), por concepto de Multa e Intereses; 12) 09-10-01-1-30-016707 y planilla a apagar N° 3095016753-6, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Mil Seiscientos Veintinueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs.1.629,96), por concepto de Multa e Intereses; 13) 09-10-01-1-30-016708 y planilla a apagar N° 3095016754-4, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-95 al 30-09-95, por un monto de Bolívares Setecientos Noventa y Dos con Cuarenta Céntimos (Bs.792,40), por concepto de Multa e Intereses; 14) 09-10-01-1-30-016709 y planilla a apagar N° 3095016755-2, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-03-96 al 31-03-96, por un monto de Bolívares Ochocientos Veintidós con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.822,49), por concepto de Multa e Intereses; 15) 09-10-01-1-30-016710 y planilla a apagar N° 3095016756-0, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-07-97 al 31-07-97, por un monto de Bolívares Ochocientos Treinta y Seis con Veintiún Céntimos (Bs.836,21), por concepto de Multa e Intereses; 16) 09-10-01-1-30-016711 y planilla a apagar N° 3095016757-9, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Mil Cincuenta y Seis con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.056,95), por concepto de Multa e Intereses; 17) 09-10-01-1-30-016712 y planilla a apagar N° 3095016758-7, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-97 al 31-08-97, por un monto de Bolívares Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Siete con Siete Céntimos (Bs.18.267,07), por concepto de Multa e Intereses; 18) 09-10-01-1-30-016713 y planilla a apagar N° 3095016759-5, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-12-97 al 31-12-97, por un monto de Bolívares Cuatrocientos Setenta con Treinta y Seis Céntimos (Bs.470,36), por concepto de Multa e Intereses; 19) 09-10-01-1-30-016714 y planilla a apagar N° 3095016760-9, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-01-98 al 31-01-98, por un monto de Bolívares Doscientos Cuarenta y Ocho con Cinco Céntimos (Bs.248,05), por concepto de Multa e Intereses; 20) 09-10-01-1-30-016715 y planilla a apagar N° 3095016761-7, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Ochocientos Setenta y Uno con Noventa y Tres Céntimos (Bs.871,93), por concepto de Multa e Intereses; 21) 09-10-01-1-30-016716 y planilla a apagar N° 3095016762-5, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-98 al 31-08-98, por un monto de Bolívares Mil Ochocientos Setenta con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.1.870,49), por concepto de Multa e Intereses; 22) 09-10-01-1-30-016717 y planilla a apagar N° 3095016763-3, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-98 al 30-09-98, por un monto de Bolívares Trescientos Cuatro con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.304,55), por concepto de Multa e Intereses; 23) 09-10-01-1-30-016718 y planilla a apagar N° 3095016764-1, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Veintitrés Céntimos (Bs.108,23), por concepto de Multa e Intereses; 24) 09-10-01-1-30-016719 y planilla a apagar N° 3095016765-0, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Seiscientos Treinta y Dos con Veintidós Céntimos (Bs.632,22), por concepto de Multa e Intereses; 25) 09-10-01-1-30-016720 y planilla a apagar N° 3095016766-8, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-03-99 al 31-03-99, por un monto de Bolívares Setecientos Seis con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.706,58), por concepto de Multa e Intereses; 26) 09-10-01-1-30-016721 y planilla a apagar N° 3095016767-6 , correspondiente al periodo comprendido entre el 01-05-99 al 31-05-99, por un monto de Bolívares Un Millón Trescientos Tres Mil Novecientos Trece con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.1.303.913,48), por concepto de Multa e Intereses; 27) 09-10-01-1-30-016722 y planilla a apagar N° 3095016768-4 , correspondiente al periodo comprendido entre el 01-06-99 al 30-06-99, por un monto de Bolívares Mil Ciento Ocho con Ocho Céntimos (Bs.1.108,8), por concepto de Multa e Intereses; 28) 09-10-01-1-30-016723 y planilla a apagar N° 3095016769-2, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Trescientos Sesenta y Cinco con Catorce Céntimos (Bs.365,14), por concepto de Multa e Intereses; 29) 09-10-01-1-30-016724 y planilla a apagar N° 3095016770-6, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-99 al 30-09-99, por un monto de Bolívares Tres Mil Trescientos con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.300,43), por concepto de Multa e Intereses; 30) 09-10-01-1-30-016725 y planilla a apagar N° 3095016771-4, correspondiente al periodo comprendido entre el 01-12-00 al 31-12-00, por un monto de Bolívares Doce Mil Doscientos Setenta y Ocho con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.12.278, 53), por concepto de Multa e Intereses, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2004, se le dió entrada y se ordenó formar asunto signado con el N° BP02-U-2004-000214 y librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario y oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1548/04, 1549/04, 1550/04 y 1551/04 y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, catorce (14) de junio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (14-06-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

OGP/MD/vg.