REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000018


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25 de enero de 2005, por el ciudadano ABEL RESENDE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.367.710 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente OWEN OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-52, en fecha 20 de noviembre de 1996, domiciliada socialmente en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 10 de febrero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0133, de fecha 26 de agosto de 2004, que impone pagar las siguientes Planilla de liquidación:
1.- N° 071001233000514 y Planillas para Pagar N° 4075000514, Pre-impreso N° 1600950, por concepto de Multa la cantidad de bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.407.198,00), N° 1600951, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.630.476,00) y N° 1600949 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.139.732,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/03/02 al 31/01/01).
2.- N° 071001233000515 y Planillas para Pagar N° 4075000515, Pre-impreso N° 1601039, por concepto de Intereses la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.029,00), N° 1601037, por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.097,00) y N° 1601038 por concepto de Multa por la cantidad de bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.484,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/05/02 al 31/05/02).
3.- N° 071001233000516 y Planillas para Pagar N° 4075000516, Pre-impreso N° 1600985, por concepto de Intereses la cantidad de bolívares TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.688.359,00), N° 1600955, por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.243.758,00) y N° 1600956 por concepto de Multa por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.399.228,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/06/02 al 30/06/02).
4.- N° 071001233000517 y Planillas para Pagar N° 4075000517, Pre-impreso N° 1600987, por concepto de Multa la cantidad de bolívares TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 31.741.804,00), N° 1600988, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.532.323,00) y N° 1600986 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.214.937,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/09/02 al 30/09/02).
5.- N° 071001233000518 y Planillas para Pagar N° 4075000518, Pre-impreso N° 1600990, por concepto de Multa la cantidad de bolívares SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.326,94), N° 1600991, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.597,00) y N° 1600989 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.846,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/01/03 al 31/01/03).
6.- N° 071001233000519 y Planillas para Pagar N° 4075000519, Pre-impreso N° 1600993, por concepto de Multa la cantidad de bolívares SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 67.615,00), N° 1600994, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.628,00) y N° 1600992 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares SESENTA MIL CIENTO DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.102,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/02/03 al 28/02/03).
7.- N° 071001233000520 y Planillas para Pagar N° 4075000520, Pre-impreso N° 1600996, por concepto de Multa la cantidad de bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.075.046,00), N° 1600997, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.514.521,00) y N° 1600995 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.844.485,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/10/02 al 31/10/02).
8.- N° 071001233000521 y Planillas para Pagar N° 4075000521, Pre-impreso N° 1600999, por concepto de Multa la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 490.396,00), N° 1601000, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 211.197,00) y N° 1600998 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 435.908,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/11/02 al 30/11/02).
9.- N° 071001233000522 y Planillas para Pagar N° 4075000522, Pre-impreso N° 1601002, por concepto de Multa la cantidad de bolívares CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.400,00), N° 1601003, por concepto de Intereses por la cantidad de bolívares VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.681,00) y N° 1601001 por concepto de Impuesto por la cantidad de bolívares CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.800,00), correspondientes al Periodo Fiscal (01/12/02 al 31/12/02), todas de fecha veinte (20) de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 01 al 44). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005) . Años 193º de la Independencia y 146º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (16-06-2005), siendo las 2:19 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/cg.