REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000019


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25 de Enero de 2005, por el ciudadano ABEL RESENDE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.367.710 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. domiciliada en la Carretera Vía Los Pilones, Km 01, Anaco, Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de SERVCO DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de abril de 1958, bajo el N° 06, Tomo 19-A; posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de Abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 78-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07009588-1, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 09 de febrero de 2005, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DR/CR/300/2004-0676, de fecha 18/11/2004, mediante la cual niega la compensación del crédito fiscal por Bolívares QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.532.655.413,00), solicitado por la Sociedad Mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios Nros. 01 al 48)

Por auto de fecha 11 de febrero de 2005, se le dió entrada y se ordenó formar asunto signado con el N° BP02-U-2005-000019 y librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario y oficiar a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo antes mencionado. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros. 197/2005, 198/2005, 199/2005, 200/2005 y 201/2005.
En fecha 08/06/2005, fue estampada nota por secretaría dejando constancia de haber sido consignada en el presente asunto la última Boleta de Notificación. (Folio 93)
Siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dieciséis (16) de junio del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

Nota: En esta misma fecha (16-06-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

ABOG. MAGALY DÍAZ.

OGP/MD/cg.