REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000058

En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2005, fue interpuesto escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 12.795.266, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.782, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente "RECTIFICADORA DEL NORTE, C.A.", sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre de 1990, bajo el N° 24, tomo A-58, inscrita el el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08030298-2, domiciliada en la Avenida Aeropuerto Centro Comercial Rectinorca, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 17-03-2005, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo, el cual recibido por este Tribunal Superior en fecha 16-03-05, constante de setenta y un (71) folios útiles. (folio 72)

En fecha 21-03-2005, este Tribunal Superior al efectuar la revisión y análisis del presente asunto, detectó que el demandante cuando interpuso su escrito contentivo de Juicio Ejecutivo no dio fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la consignación de las planillas originales de pago y de liquidación, así como las Resoluciones debidamente notificadas; ya que en las constancia de notificación cursantes a los folios 67 y 68 del presente asunto, no se especifica con precisión el Número de la Resolución de las cuales se deriva las notificaciones, ni los montos, solo hace mención a Planillas de Pago y Liquidación que no fueron consignadas, encontrándose incurso en los numerales 4 y 6 del artículo 340 ejusdem, y ordenó a la demandante Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de República Bolivariana de Venezuela, procediera a realizar la consignación en original de los documentos antes indicados, a los fines de dar curso legal correspondiente al presente asunto. (folios 73 y 74)

En fecha 13-04-2005, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 11-04-2005, por la Abogada Cristina Tillero suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal Superior, que la contribuyente RECTIFICADORA DEL NORTE, C.A. presento por ante la Administración Tributaria las planillas de pago debidamente canceladas en fecha 31 de marzo de 2005 y solicitando se considere extinguidas las pretensiones incoadas por su representación y no se exija el pago de costas procesales a la contribuyente. (folio 80)

Ahora bien, luego de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa con meridiana claridad que los documentos consignados por la representación fiscal mediante la diligencia arriba mencionada son muestra fehaciente de comprobación de que la contribuyente ha demostrado haber pagado; y tomando en consideración la solicitud realizada en la misma, este Tribunal Superior acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el Crédito Fiscal objeto del presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente RECTIFICADORA DEL NORTE, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 294 último aparte del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 39 y 40 ejusdem. Y Así se decide.

Asimismo se ordena librar boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente sentencia definitiva a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (21/06/2005), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz




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