REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
196º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000145

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en su oportunidad procesal, en fecha tres (03) de Junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por los abogados LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA y NAKARY DEL CARMEN FLEMING GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-591.499 y 13.458.883 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.613 y 87.059, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI" ; en el cual promueven en el Capitulo I Merito Favorable y en el Capitulo II Documentales, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 03/06/2005; cursante a los folios N° 313 al 318.
Asimismo, en fecha trece (13) de junio de 2005, los Abogados ALEJANDRO GÓMEZ RUTMANN, MASSIMO D. MELONE CENEDESE, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, ROMINA SIBLESZ VISO, MARÍA CELINAFRÍAS y RAMON BURGOS IRAZÁBAL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. suficientemente identificados en autos, presentaron escrito de Promoción de Pruebas dentro de la oportunidad procesal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual promovieron Capitulo I Mérito favorable de autos, el cual corre inserto a los folios Nros. 539 al 543.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI" y la promovidas por los Apoderados Judiciales de la contribuyente recurrente sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A.; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
Con respecto a las promovidas por los Apoderados Judiciales de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI", ciudadanos: LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA y NAKARY DEL CARMEN FLEMING GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-591.499 y 13.458.883 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.613 y 87.059, referente al Capitulo II (Documentales), contentivas de ordenanzas promulgadas en fecha 16 de abril de 1996, 17 de febrero de 1997, 30 de octubre de 1997 y 02 de noviembre de 2000; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en consecuencia, ADMITE las mismas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en cuanto al Capítulo I Merito Favorable que se desprende de los autos, este Tribunal Superior deja constancia que apreciará el mismo conforme a lo alegado y probado en los autos para la decisión definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la Prueba Promovida por los Abogados ALEJANDRO GÓMEZ RUTMANN, MASSIMO D. MELONE CENEDESE, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL, ROMINA SIBLESZ VISO, MARÍA CELINAFRÍAS y RAMON BURGOS IRAZÁBAL, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A. suficientemente identificados en autos, en el Capitulo I Merito Favorable que se desprenda de autos, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.
El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (22/06/2005), se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.

OGP/MD/m.g.