REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000156
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha diecinueve (19) de junio de 2004, a las 10:00 a.m., constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2004, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-1640, de fecha siete (07) de julio de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha veintiocho (28) de Junio de 2004, por el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.824.474, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil DIGIMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Junio de 2001, bajo el Nº 65, Tomo 17a, domiciliada en la Avenida Jovito Villalba C/C Sambil Margarita, Local MN05 Sector San Lorenzo, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, asistido por el Lic. Alvaro Carnero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.884.752, Contador Público, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 24.686 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2004, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-067, de fecha 19 de mayo de 2004, mediante la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DIGIMAR C.A., y confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución N° RI/DF/PDF/2003-294, de fecha 31 de diciembre de 2003 y la Planilla de Liquidación N° 09-10-01-233-000048, de fecha 21 de enero 2004, por la cantidad de Bolívares Quinientos Ochenta y Dos Mil (Bs. 582.000,00) por concepto de multa a cargo del sujeto pasivo DIGIMAR, C.A., dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 26 de Julio de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 57 al 61).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se comisiono al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, para lo cual se ordena librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1114-04, 1115-04, 1116-04 y 1117-04, respectivamente. Librándose en esta misma fecha los oficios ordenados. (Folios 62 al 64).
En fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 04-492, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite comisión signada con el N° 04-718, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios anexos; siendo agrega por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005. (Folios 65 al 76).
En fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 10.258, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión signada con el Nº C-914, constante de un (01) folio útil y trece (13) folios anexos. (Folios 77 al 89).
En fecha 03 de Junio de 2005, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para admitir o no el presente Recurso, tal como lo prevee el artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Vto del folio 89).
En fecha 13 de Junio de 2005, comparece la abogada Alexandra Temprano, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la Admisión del presente recurso, ordenándose en fecha (14-06-2005), abrir la articulación Probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folio 90 al 97).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil DIGIMAR, C.A., pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
La representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:
"...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y estando dentro del plazo legal para hacer formal oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº v-6.284.474, en representación de la contribuyente sociedad mercantil DIGIMAR C.A., asistido por el contador público ciudadano Alvaro Carnero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.752, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 24.686; recurso este intentado contra la Resolución Nº RI/DJT/CRA/2004-067 de fecha 19 de mayo de 2004, la cual cursa en el expediente Nº BP02-U-2004-000156, nomenclatura propia de este Tribunal, esta representación judicial procede a formular oposición a su admisión, en el sentido que de seguidas se expone:
PRIMERO
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El articulo 266 del Código Orgánico Tributario enumera las causales de inadmisibilidad de los Recursos Contenciosos Tributarios, estas son: 1) la caducidad del plazo para ejercer el recurso; 2) la falta de cualidad o interés del recurrente; y 3) la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En el presente caso nos encontramos ante la configuración del supuesto previsto en el numeral tercero del antes citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario”.
“En el caso que nos ocupa se observa que el ciudadano Juan Carlos Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.474, quién dice actuar en representación de la citada contribuyente sociedad mercantil DIGIMAR C.A., no se encuentra asistido o representado por Abogado, tal y como lo exige este citado artículo 4 de la Ley de Abogados, sino que se encuentra asistido por profesional de la Contaduría Pública, razón por la cual es procedente solicitar de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declare la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral tercero del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, como en efecto solicitamos sea declarado”.
SEGUNDO
PETITORIO
“Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este Honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano Juan Carlos Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.474, en representación de la contribuyente sociedad mercantil DIGIMAR C.A., de conformidad con lo estipulado en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al concurrir a la vía judicial contencioso tributaria sin la debida asistencia de abogado y en consecuencia no estar lleno los extremos legales exigidos para su admisión”. (Folios 91 al 92).
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cuatro (04) del lo siguiente: “… Yo, JUAN CARLOS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.824.474 en mi condición de Director de la sociedad mercantil DIGIMAR C.A.” “…asistido en este acto por el Lic Alvaro Carnero., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.752 contador Público en ejercicio inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 24.686, por medio de la presente me dirijo a usted con el objeto de interponer formalmente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO”… de lo anteriormente transcrito se desprende con meridiana claridad que el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “DIGIMAR, C.A.”, se encuentra asistido en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público Lic. Alvaro Carnero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.752, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº 24.686.
Asimismo, este Tribunal Superior, observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Por lo tanto, la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la oposición efectuada por la abogada Alexandra Temprano, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (27-06-2005), siendo las 10: 45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD/y.p.