REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000171
Por cuanto de autos se desprende que en fecha diecisiete (17) de junio de 2005, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de pruebas presentado en fecha 13-06-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el abogado JUAN CARLOS CASTILLO, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A.", en el cual promueve (Capitulo I) Exhibición de Documentos y (Capitulo II) Merito Favorable.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación al Capitulo I (Exhibición de Documentos), este Tribunal Superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, Artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena librar oficio al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado por la contribuyente "SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, S.A.", en el presente Recurso Contencioso Tributario.
En cuanto a lo referente al Capitulo II (Merito Favorable), este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i