REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000212

Por cuanto de autos se desprende que en fecha diecisiete (17) de junio de 2005, este Tribunal Superior agregó a los autos escrito de pruebas presentada en fecha 10-06-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "VENGAS, S.A.", en el cual promueve (Capitulo I) Merito Favorable, (Capitulo II) Documentales y (Capítulo III) Exhibición de Documentos.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En cuanto a lo referente al Capitulo I (Merito Favorable), este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

En relación al Capitulo II (Documentales), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE las pruebas promovidas por la citada abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "VENGAS, S.A, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asi se decide.-

En lo referente al Capitulo III (Exhibición de Documentos), este Tribunal Superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, Artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo y el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordena librar oficio al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado por la contribuyente "VENGAS, S.A.", en el presente Recurso Contencioso Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/g.i