REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000213

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha once (11) de octubre de 2004, a las 10:30 a.m., constante de setenta y siete (77) folios útiles, remitido por el ciudadano Ramón A. Silva Carrillo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 2002, Gaceta oficial N° 33.660 de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004- 2197 de fecha 27 de septiembre de 2004 , recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06 de octubre de 2004, interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2004, por ante la División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, por el Abogado JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.044.950, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.410, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad de comercio "ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de noviembre de 1987, bajo el Nº 08, Tomo 3 Adicional, contra la Resolución Nº RI-DJT/CRA-2004-107 de fecha 21-06-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular contentiva de las planillas de liquidación de multas e intereses moratorios, las cuales se especifícan así:
1) 09-09-01-1-30-003627, por Bolívares Dos Mil Sesenta y Dos con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 2.062,86), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-08-1997 al 31-08-1997.
2) 09-09-01-1-30-003652, por Bolívares Seis Millones Doscientos Un Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 6.201.634,98), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1998 al 31-12-1998.
3) 09-09-01-1-30-003651, por Bolívares Seiscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 624.417,75), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1998 al 31-12-1998.
4) 09-09-01-1-30-003653, por Bolívares Cuatrocientos Veintiseis Mil Setecientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 426.783,48), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1998 al 31-12-1998.
5) 09-09-01-1-30-003650, por Bolívares Ciento Veintiseis con veintiocho Céntimos (Bs. 126,28), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-1998 al 30-11-1998.
6) 09-09-01-1-30-003648, por Bolívares Trescientos Treinta con Treinta Céntimos (Bs. 330,30), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-1998 al 30-11-1998.
7) 09-09-01-1-30-003649, por Bolívares Once Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 11.764,53), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-1998 al 30-11-1998.
8) 09-09-01-1-30-003646, por Bolívares Trescientos Setenta y Siete con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 377,97), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-10-1998 al 31-10-1997; 9) 09-09-01-1-30-003647, por Bolívares Quince Mil Setecientos Siete con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 15.707,78), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-10-1998 al 31-10-1998.
10) 09-09-01-1-30-003645, por Bolívares Ocho Mil Quiniento con Nueve Céntimos (Bs. 8.500,09), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-10-1998 al 31-10-1998.
11) 09-09-01-1-30-003644, por Bolívares Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con Seis Céntimos (Bs. 70.852,06), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1998 al 30-09-1998. 12) 09-09-01-1-30-003643, por Bolívares Dos Mil Sesenta y Tres con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.063,92), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1998 al 30-09-1998.
13) 09-09-01-1-30-003640, por Bolívares Setecientos Cuarenta y Uno con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 741,61), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-08-1998 al 31-08-1998.
14) 09-09-01-1-30-003641, por Bolívares Veintisiete Mil Doscientos Noventa y Seis con Seis Céntimos (Bs. 27.296,34), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-08-1998 al 31-08-1998.
15) 09-09-01-1-30-003642, por Bolívares Setecientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cinco con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 756.705,33), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-08-1998 al 31-08-1998.
16) 09-09-01-1-30-003638, por Bolívares Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Catorce con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 156.514,39), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1998 al 31-07-1998.
17) 09-09-01-1-30-003639, por Bolívares Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Uno con Siete Céntimos (Bs. 169.641,07), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1998 al 31-07-1998.
18) 09-09-01-1-30-003637, por Bolívares Cuatro Mil Doscientos Veintidos con Tres Céntimos (Bs. 4.222,03), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1998 al 31-08-1998.
19) 09-09-01-1-30-003634, por Bolívares Quinientos Sesenta y Uno con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 561,97), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1998 al 30-06-1998. 20) 09-09-01-1-30-003635, por Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con Un Céntimo (Bs. 166.348,01), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1998 al 30-06-1998.
21) 09-09-01-1-30-003636, por Bolívares Trescientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Diecinueve con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 389.919,85), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1998 al 30-06-1998.
22) 09-09-01-1-30-003633, por Bolívares Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos con Veintinco Céntimos (Bs. 173.552,25), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-05-1998 al 31-05-1998.
23) 09-09-01-1-30-003632, por Bolívares Ochocientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Diecisiete con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 883.617,47), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-1998 al 30-04-1998.
24) 09-09-01-1-30-003630, por Bolívares Cuatrocientos Veintiocho Mil Ciento Noventa y Nueve con Nueve Céntimos (Bs. 428.199,09), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-1998 al 31-03-1998.
25) 09-09-01-1-30-003631, por Bolívares Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Siete con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 69.697,94), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-1998 al 31-03-1998.
26) 09-09-01-1-30-003629, por Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Veintisiete con Veintisiete Céntimos (Bs.196.027,27), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-02-1998 al 28-02-1998; 27) 09-09-01-1-30-003628, por Bolívares Un Millón Cuatrocientos Cinco Mil Doscientos Once con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.405.211,81), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-1998 al 31-01-1998.
28) 09-09-01-1-30-003677, por Bolívares Ciento Nueve Mil Cuatrocientos Treinta con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 109.430,93), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1999 al 31-12-1999.
29) 09-09-01-1-30-003678, por Bolívares Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 160.496,87), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1999 al 31-12-1999.
30) 09-09-01-1-30-003676, por Bolívares Tres Mil Setecientos Cincuenta y Uno con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.751,81), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-12-1999 al 31-12-1999.
31) 09-09-01-1-30-003675, por Bolívares Un Millón Seiscientos Doce Mil Trescientos Treinta y Cuatro con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.612.334,62), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1999 al 30-09-1999.
32) 09-09-01-1-30-003674, por Bolívares Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Doce con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 54.112.,89), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1999 al 30-09-1999.
33) 09-09-01-1-30-003673, por Bolívares Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres con Sesenta Céntimos (Bs. 5.783,60), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1999 al 30-09-1999. 34) 09-09-01-1-30-003672, por Bolívares Trece Mil Novecientos Ochenta y ocho con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 13.988,72), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-09-1999 al 30-09-1999.
35) 09-09-01-1-30-003670, por Bolívares Once Mil Cuatrocientos Nueve con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.409,64), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1999 al 31-07-1999. 36) 09-09-01-1-30-003671, por Bolívares Treinta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro con Dieciocho Céntimos (Bs. 33.164,18), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1999 al 31-07-1999.
37) 09-09-01-1-30-003669, por Bolívares Cinco Mil Setecientos Catorce con Dieciseis Céntimos (Bs. 5.714,16), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-07-1999 al 31-07-1999; 38) 09-09-01-1-30-003668, por Bolívares Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 682.666,46), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1999 al 31-06-1999.
39) 09-09-01-1-30-003666, por Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Nueve con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.899,73), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1999 al 30-06-1999.
40) 09-09-01-1-30-003667, por Bolívares Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 57.248,58), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1999 al 30-06-1999.
41) 09-09-01-1-30-003665, por Bolívares Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.562,50), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-1999 al 30-06-1999.

42) 09-09-01-1-30-003664, por Bolívares Cinco Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 5.761,51), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-1999 al 30-04-1999.
43) 09-09-01-1-30-003663, por Bolívares Ciento Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Ochenta Céntimos (Bs. 108.356,80), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-1999 al 31-03-1999.
44) 09-09-01-1-30-003662, por Bolívares Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con Veinte Céntimos (Bs. 54.138,20), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-1999 al 31-03-19991
45) 09-09-01-1-30-003661, por Bolívares Trece Mil Seiscientos Veinticinco con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 13.625,51), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-1999 al 31-03-1999.
46) 09-09-01-1-30-003660, por Bolívares Doscientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 278.324,88), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-02-1999 al 28-02-1999.
47) 09-09-01-1-30-003658, por Bolívares Ciento Treinta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Uno con Veintiseis Céntimos (Bs. 135.761,26), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-02-1999 al 28-02-1999.
48) 09-09-01-1-30-003659, por Bolívares Trece Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Diecinueve Céntimos (Bs. 13.478,19), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-02-1999 al 28-02-1999.
49) 09-09-01-1-30-003657, por Bolívares Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 20.533,33), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-02-1999 al 28-02-1999.
50) 09-09-01-1-30-003656, por Bolívares Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 52.498,46), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-1999 al 31-01-1999.
51) 09-09-01-1-30-003654, por Bolívares Cuarenta y Siete Mil Ochenta y Uno con ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 47.081,89), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-1999 al 31-01-1999.
52) 09-09-01-1-30-003655, por Bolívares Once Mil Ciento Cincuenta y Cinco con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 11.155,61), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-1999 al 31-01-1999.
53) 09-09-01-1-30-003682, por Bolívares Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.495.785,28), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2000 al 30-04-2000.
54) 09-09-01-1-30-003681, por Bolívares Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro, con Diecinueve Céntimos (Bs. 8.434,19), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2000 al 30-04-2000.
55) 09-09-01-1-30-003680, por Bolívares Dieciocho Mil Cuarenta y Cuatro con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 18.044,52), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2000 al 30-04-2000; 56) 09-09-01-1-30-003679, por Bolívares Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.644,66), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2000 al 30-04-2000; 57) 09-09-01-1-30-003689, por Bolívares Veintidos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con Treinta y Un Céntimos (Bs. 22.855,31), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-2001 al 30-11-2001.
58) 09-09-01-1-30-003688, por Bolívares Seiscientos Catorce con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 614,35), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-2001 al 30-11-2001. 59) 09-09-01-1-30-003687, por Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 474,89), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-2001 al 30-11-2001. 60) 09-09-01-1-30-003686, por Bolívares Sesenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 61.543,73), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2001 al 30-04-2001.
61) 09-09-01-1-30-003684, por Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 4.433,76), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2001 al 30-04-2001.
62) 09-09-01-1-30-003685, por Bolívares Cuatro Mil Ciento Ocho con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 4.108,57), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-04-2001 al 30-04-2001. 63) 09-09-01-1-30-003683, por Bolívares Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 8.259,95), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-01-2001 al 31-01-2001.
64) 09-09-01-1-30-003694, por Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Cincuenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 58.055,00), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-2002 al 30-11-2002. 65) 09-09-01-1-30-003695, por Bolívares Veintiun Mil Ochocientos Sesenta y Dos con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 21.862,82), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-11-2002 al 30-11-2002.
66) 09-09-01-1-30-003692, por Bolívares Ciento Noventa y Dos con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 192,55), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-2002 al 30-06-2002. 67) 09-09-01-1-30-003693, por Bolívares Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Noventa y Nueve con Treinta Un Céntimos (Bs. 291.199,31), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-06-2002 al 30-06-2002.
68) 09-09-01-1-30-003690, por Bolívares Novecientos Noventa con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 990,65), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-2002 al 31-03-2002.
69) 09-09-01-1-30-003691, por Bolívares Tres Mil Sesenta y Uno con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 3.061,52), por concepto de multa e intereses, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01-03-2002 al 31-03-2002; todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y recibido por este Tribunal Superior en fecha 11-10-2004.

En fecha 18 de Octubre de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 78 al 122).

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, este Tribunal Superior dictó auto, ordenando abrir una segunda pieza del presente asunto; cumpliéndose con lo ordenado en esta misa fecha (Folio 123 al 12).


Por auto de fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado Primero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, para lo cual se ordena librar oficios con las inserciones pertinentes y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 1544/04, 1545/04 1546/04 y 1547/04, respectivamente. Librándose en esta misma fecha los oficios ordenados. (Folios 126 al 128).

En fecha 02 de febrero de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 04-494, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite comisión signada con el N° 04. 724, constante de dieciséis (16) folios útiles; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2005. (Folios 129 al 147).

En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 68/05, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite comisión signada con el Nº C-040408, constante de un (01) folio útil y treinta y seis (36) folios anexos; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 10 de junio de 2005. (Folios 148 al 185).

En fecha 06 de Junio de 2005, la Suscrita Magaly Díaz Secretaria, titular de este Tribunal Superior, dejó constancia expresa que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para admitir o no el presente Recurso, tal como lo prevee el artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Vto del folio 184).

En fecha 13 de Junio de 2005, comparece la abogada Alexandra Temprano, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición a la Admisión del presente recurso, siendo agregado a los autos por este Tribunal Superior en fecha (14-06-2005). (Folios 186 al 196)

Por auto de fecha 15 de Junio de 2005, este Tribunal Superior, ordenó abrir la articulación Probatoria de cuatro (04) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, segundo Aparte del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folio 197).

En fecha 16 de Junio de 2005, comparece la abogada Lisbeth C. Machado, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consignando escrito de oposición de promoción de pruebas de la Articulación Probatoria, suscrito por la Abogada Alexandra Temprano, constante de tres (03) folios útiles y copias certificadas del Registro Mercantil correspondiente a la contribuyente "ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.", constante de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles; siendo agregada las misma, por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 21-06-2005. (Folios 198 al 469)

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente "ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.", este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
La representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito contentivo de oposición a la Admisión manifiesta que:

"...Siendo la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario en el proceso que cursa en el expediente identificado como asunto BP-02-U-2004-000213, nomenclatura propia de este honorable Tribunal Superior, remitido a este Tribunal por el ciudadano Ramón Silva Carrillo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incoado por el ciudadano Jesús Enrique Olivares Mantilla, quién se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.044.950, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.410, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.,”….
“INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En el presente caso, ciudadano Juez, del contenido del escrito recursorio, suscrito por el ciudadano Jesús Enrique Olivares Mantilla, supra identificado, se aprecia que el ciudadano en cuestión dice formular formal Recurso Contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DJT/CRA/2004-107de fecha 21 de junio de 2004, en representación de la contribuyente sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., a lo cual acompañó, en original, documento poder autenticado en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, otorgado por el ciudadano Aníbal Montenegro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.126.392, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Contribuyente ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.
Ahora bien, en la nota de autenticación de este documento Poder puede leerse, al folio 38 de los autos, El Notario hace constar…”que fue presentado: Documento Constitutivo de ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 11-11-1987, bajo el Nro. 08, Tomo 3 Adicional, donde consta el carácter que ejerce como Director Principal ANIBAL MONTENEGRO N., y suficientemente autorizado por Acta de Junta Directiva del 10-05-2004…”.
Pero acontece, ciudadano Juez, que no consta en los autos que rielan en el expediente signado bajo el Nº BP02-U-2004-000213, documento auténtico o público alguno donde conste la cualidad del ciudadano que otorgó el poder antes se3ñalado, para atribuirse la representación jurídica de la contribuyente sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., y en consecuencia pretender que el ciudadano Jesús Enrique Olivares Mantilla tenga a legitimidad para intentar el proceso que nos ocupa.
Tampoco riela en los autos el documento donde conste la supuesta autorización dada en Junta Directiva de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., para el otorgamiento del poder.
Así las cosas, esta representación se trasladó a la oficina de Registro Mercantil donde se encuentran protocolizados los documentos mencionados en la nota de autenticación y detectó que la persona que confirió este instrumento poder no se encuentra facultado legalmente para su otorgamiento, ya que el citado Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., presentado ante el Notario fue reformado integralmente mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de febrero de 1991, registrada en fecha 10 de abril de 1991, bajo el Nro 212, Tomo III Adicional 4, la cual establece en el literal e de la Cláusula Décima Séptima que son atribuciones especificas del Presidente conferir los poderes generales o especiales que acuerdan la Junta Directiva con la facultad que dicha Junta indique.(Subrayado Nuestro).
Asimismo ciudadano Juez, el ciudadano Notario expresa en su nota de autenticación que el ciudadano Aníbal Montenegro M., se encuentra suficientemente autorizado por Acta de Junta Directiva del 10-05-2004, sin embargo, no riela acta de Acta de Asamblea alguna en el expediente que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta celebrada o autenticada en la fecha que allí se indica. Precede al otorgamiento del instrumento Poder el Acta de Asamblea efectuada el día 14 de marzo de 2003, autenticada en fecha 8 de enero de2004, bajo el Nro .14, Tomo 38-A, en la cual se elige la Junta Directiva que fungirá para el período 2003-2005, donde se designan a los ciudadanos Aníbal Montenegro como Director principal y Carlos Salvatierra como Presidente. Por tanto, para la fecha en que el ciudadano Aníbal Montenegro concede el mandato en comento al ciudadano Jesús Enrique olivares Mantilla, el único facultado, expresamente conforme a la Cláusula Décima Séptima literal “e” del Acta Constitutiva- Estatutos Sociales de la contribuyente Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., para otorgar poder general o especial es el Presidente de la Junta Directiva y el señor Aníbal Montenegro no era el presidente de la Sociedad Mercantil, pues en ese momento ejercía el cargo de Director Principal y entre las atribuciones que se le confieren a los directores no se estipula el nombramiento de apoderados judiciales.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el ciudadano Aníbal Montenegro en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A. mal podría otorgar poder en su nombre y representación, excediendo sus atribuciones o decidiendo algo distinto o contrario a lo dado en el supuesto documento estatutario, invadiendo así las atribuciones, funciones y limites de actuación conferidas al Presidente de la sociedad, por lo que el poder otorgado carece de toda validez legal.
Nos encontramos ante la configuración del supuesto previsto en el numeral tercero del antes citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario”.
“En el caso que nos ocupa se observa que el ciudadano Juan Carlos Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.474, quién dice actuar en representación de la citada contribuyente sociedad mercantil DIGIMAR C.A., no se encuentra asistido o representado por Abogado, tal y como lo exige este citado artículo 4 de la Ley de Abogados, sino que se encuentra asistido por profesional de la Contaduría Pública, razón por la cual es procedente solicitar de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declare la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral tercero del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, como en efecto solicitamos sea declarado”.

PETITORIO
“Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este Honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la INADMISIBILIDAD del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Olivares Mantilla, en supuesta representación legal de la contribuyente ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., contra la Resolución de Nro RI/DF/PDF/2002-170 de fecha 30 de diciembre de 2002 y las PLANILLAS DE liquidación supra identificadas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por encontrarse incurso en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario”. (Folios 186 al 191).

Observa también este Tribunal Superior que el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio treinta y siete (37), que el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO N, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad de comercio ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., concedió poder especial al ciudadano JESUS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.410, para que sostenga los derechos e intereses de la contribuyente; Igualmente se desprende al folio 259 del presente asunto, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Compañía ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A, en donde se enumeran las atribuciones especificas del presidente las cuales se leen: …”Décima Séptima: Son atribuciones especificas del Presidente a.- Representar a la sociedad en todas sus relaciones con terceros. b.- hacer cumplir estrictamente las disposiciones de este documento y las resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas. c.- Ordenar la formación de los Balances y Estados de Ganancias y pérdidas de cada ejercicio anual de la empresa. d.- Conferir los poderes generales o especiales que acuerde la Junta Directiva con las facultades que dicha Junta indique”. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior).

Además, del análisis de las actas procesales se desprende que el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO N, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad de comercio ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., no tiene facultad para conceder poderes generales o especiales ya que ésta facultad solamente le compete al ciudadano CARLOS SALVATIERRA P., en su condición de Presidente de la Sociedad de comercio ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., tal y como se puede constatar a los folios 428 y 429 del presente asunto; por tanto, el ciudadano ANIBAL MONTENEGRO N, al conferir poder al ciudadano JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, se encuentra incurso en la causal 3 establecida en el ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente y por ende el ciudadano JESUS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, no tiene en consecuencia la capacidad necesaria para comparecer en nombre de la contribuyente recurrente en el presente juicio porque el poder no ha sido otorgado en forma legal, encontrándose por tanto incurso en la causal de Inadmisibilidad prevista en el Numeral 3 del ya citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así las cosas, analizada dicha causal planteada por la Representación Fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental declara Con Lugar la oposición efectuada por aquélla; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (29-06-2005), siendo las 2: 15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.





OGP/MD/y.p.