REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000015

Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12 de Mayo de 2005, por el Abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.738.636, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente PERSONNEL SUPPORT, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, tomo 473-A-Sgdo, de fecha 03 de Octubre de 1997 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha nueve (09) de Febrero de 2005, contra la Resolución N° 0067-2004, de fecha ocho (08) de octubre de 2004, la cual ordena pagar a la contribuyente Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.84.310.229,79), por concepto de Impuestos Causados y No Liquidados en Materia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en la cual expone y solicita lo siguiente:

“…consigno igualmente copia certificada del expediente signado con el Nro AP41-U-2004-000513, que cursa por el Tribunal Superior Primero Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal expediente se demuestra que por ante ese Tribunal se intentó recurso contencioso tributario contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contenido en la resolución del sumario administrativo Nro 0067-2004 de fecha 8 de Octubre de 2004, siendo admitido por el Tribunal el recurso el día 6 de abril de 2005.
En vista de que se trata del mismo objeto del recurso intentado ante este Tribunal, y aún mas cuando el Tribunal Superior Primero Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ya admitió la causa, solicito respetuosamente a este Juzgado, de conformidad con el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declare la litispendencia en el presente expediente y ordene el archivo del expediente”. (Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada, constante de dos (02) folios útiles y cuarenta y siete (47) folios anexos; Asimismo analizadas, examinadas y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa:

Que en fecha 11 de febrero de 2005, se dictó auto en el cual, este Tribunal Superior le da entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de enero de 2005, por el abogado CARLOS TREJO, en su condición de Apoderado de la Contribuyente PERSONNEL SUPPORT, S.A., contra la Resolución N° 0067-2004, de fecha ocho (08) de octubre de 2004, la cual ordena pagar a la contribuyente Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPORT, S.A., la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.84.310.229,79), por concepto de Impuestos Causados y No Liquidados en Materia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley, cumpliéndose lo ordenado en esta misma fecha. (Folios 87 al 98).

En fecha 01 de Abril de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, signada con el Nro 226/2005, dirigida a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificado. (Folios 99 al 101).

En fecha 05 de Abril de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, signada con el Nro 227/2005, dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificado. (Folios 102 al 104).

Por auto de fecha 06 de Abril de 2005, este Tribunal Superior dictó auto en el cual ordenó Comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión, practicará las notificaciones de los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; librándose en esta misma fecha oficio Nº 554/2005, con las inserciones pertinentes dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 105 al 108).

En fecha 08 de Abril de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, mediante la cual consigna Boleta de Notificación, signada con el Nro 223/2005, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. (Folios 109 al 111).

MOTIVACIÓN


El artículo 332 del Código Orgánico Tributario Vigente, aplicado de manera Supletoria en el presente procedimiento, en concordancia con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (02) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.” (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).

Se desprende del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, transcrito parcialmente up supra, que en el presente asunto signado con el Nº BPO2-U-2005-000015, nomenclatura de este Tribunal Superior, existe una relación con la causa llevada por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° AP41-U-2004-000513, por cuanto la misma tienen en común los mismos elementos jurídicos señalados en el artículo antes mencionado tales como: 1.- se trata de los mismos Sujetos Activo y Pasivo; 2.- El objeto es la solicitud de anulación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0067-2004 de fecha 08 de Octubre de 2004, dictada por la Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo se observa en los (folios 121 y 122 de las copias certificadas provenientes del Tribunal Superior Primero) la Admisión de fecha 06 de abril de 2005, del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y a los (folios 105 al 108) del asunto llevado por este Tribunal Superior se observa comisión dirigida al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 554/2005, de fecha 06 de abril de 2005.

DECISIÓN

En Virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA LITISPENDENCIA, en el presente asunto signado con el Nº BP02-U-2005-000015, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se extingue la causa y se ordena el Archivo del presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de enero de 2005, por el abogado CARLOS TREJO, en su condición de Apoderado de la Contribuyente PERSONNEL SUPPORT, S.A., contra la Resolución N° 0067-2004, de fecha ocho (08) de octubre de 2004, la cual ordena pagar a la contribuyente Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.84.310.229,79), por concepto de Impuestos Causados y No Liquidados en Materia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; así se decide. Cúmplase.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005), .Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.


Nota: En esta misma fecha (07-06-2005), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.





OGP/MD/y.p.