REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000580
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2005, por el profesional del Derecho CRUZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.730, contra sentencia de fecha 15 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.197.307 contra la sociedad mercantil TRANSPORTACIONES y SOLDADURAS TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, quedando anotada bajo el número 45, Tomo A, con posteriores modificaciones todas inscritas por ante el Registro Mercantil antes mencionado, siendo la última de ellas en fecha 23 de septiembre de 2004, quedando anotada bajo el N1106, Tomo A-27.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 30 de mayo de 2005, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día seis (06) de junio de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.197.307, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.197.307, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho CRUZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.730, en representación de la parte actora contra sentencia de fecha 15 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.197.307 contra la sociedad mercantil TRANSPORTACIONES y SOLDADURAS TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA (TRANSOLTESA), con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del Derecho CRUZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.730, contra sentencia de fecha 15 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAMON JIMENEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTACIONES y SOLDADURAS TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA (TRANSOLTESA), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece días (13) del mes de junio del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ







Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:15 del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ