REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000581
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, por el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742, debidamente asistido por profesional del Derecho WLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.469, contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742 contra la sociedad mercantil TESCO CORPORATION-SUCURSAL VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1996, quedando anotada bajo el número 84, Tomo 43-A-Qto.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 30 de mayo de 2005, por tratarse el presente asunto de una declaratoria de incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día seis (06) de junio de 2005, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742, ni por si, ni por medio de otro apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742, debidamente asistido por profesional del Derecho WLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.469, contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano MARCELINO SALAZAR contra la sociedad mercantil TESCO CORPORATION-SUCURSAL VENEZUELA, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano MARCELINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.742, debidamente asistido por profesional del Derecho WLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 33.469, contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano MARCELINO SALAZAR contra la sociedad mercantil TESCO CORPORATION-SUCURSAL VENEZUELA, se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece días (13) del mes de junio del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ







Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y nueve minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ