REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2005-000049
Se contrae el presente asunto a inhibición planteada por la abogada YISSEIN LÓPEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Planteada dicha incidencia en el asunto signado bajo el No BP02-S-2005-002155, contentivo de la CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que realizada la Sociedad Mercantil SAELI, S.A. a favor del ciudadano LUIS CORDERO.-
Siendo ello así, observa este Tribunal que la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que, mantiene enemistad manifiesta con el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, quien actúa como apoderado judicial de la empresa consignante de autos, lo cual es para este tribunal de notoriedad judicial por cuanto conoce las circunstancias fácticas expuestas por la juez inhibida.-
Así las cosas, y por cuanto este juzgado atisba que la inhibición planteada, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualesquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra el profesional del derecho arriba mencionado, en criterio de esta juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo relacione a determinada persona, y que tal circunstancia puede afectar el proceso de mediación que pudiere darse en el asunto, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza arriba mencionada, así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípesele lo conducente a la jueza inhibida con copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barcelona, a los fines de la distribución respectiva del asunto principal entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del nuevo régimen de este Estado con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
ELSECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm). Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-
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