REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000485
Vista la Transacción presentada en fecha 31 de mayo de 2005, entre la empresa ATENCION MEDICA PRIMARIA PREVENIR, C. A., con domicilio actual en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13-10-1998, bajo el número 29, Tomo 255-A Qto., representada en este acto por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.464, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25-02-2005, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 14, Tomo 20, por una parte y por la otra parte la ciudadana WAI MAN SZETO CHAN, titular de la cédula de identidad número V- 8.237.683, asistida por el abogado ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.105, respectivamente; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación, así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma