REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-000553
En fecha 12-05-2005, se dio por recibido el presente asunto contentivo del recurso de apelación propuesto por el ciudadano RUDOLFO DEL VALLE BELMONTE ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.574.277, debidamente asistido por la abogada DASMARY M. ESPINOZA M. inscrita en el inpreabogado 66.100 contra el auto de fecha 05-04-2005 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo el cual corre inserto en el cuaderno de medidas BH07-X-2005-000033 folio 2, en el juicio laboral incoado por el ciudadano RUDOLFO DEL VALLE BELMONTE ALVINO contra la empresa DRV CONSTRUCCIONES C.A.
La parte actora interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 05-04-2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado RODULFO DEL VALLE BELMONTE ALVINO, –actor intimado por honorarios profesionales- asunto BH07-X-2005-000033. (Folio 2) y (folio 1 y 2 del recurso de apelación)
Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto se advierte lo siguiente:
Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación. Ex -artículo 601 Código de Procedimiento Civil, (Destacado de esta alzada)
En el caso de autos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo decretó medida preventiva de embargo, es decir, el Juzgado encontró llenos los extremos de Ley y acordó la medida solicitada por la parte intimante en el presente asunto y al efecto libró el respectivo mandamiento de ejecución de la medida preventiva de embargo. Ahora bien la norma antes citada señala a texto expreso que no tiene apelación, la decisión adoptada por el Tribunal en caso de ordenar la ampliación de los medios probatorios a los fines de verificar la idoneidad de la medida solicitada o en el caso contrario de encontrar suficiente el material probatorio acordará la medida solicitada, en consecuencia con lo antes expuesto este Juzgado Primero Superior del Trabajo declara que no tiene materia sobre la cual decidir en virtud de que el Código de Procedimiento Civil no consagra el recurso de apelación en los casos como el de autos y así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 04:43 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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