ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004930
ASUNTO : BP01-S-2004-004930
Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de ROONY JOSÈ VERA TINEO; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de COVA FELIX RAFAEL; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano COVA FELIX RAFAEL, mediante la cual informa: “…me encontraba con una miga en la iglesia Divino Niño como a las cinco de la mañana sentados en los banquito, cuando nos dijeron quietos esto es un atraco, uno de los sujetos me apuntaba con un revolver y me arrebataron la cadena y los anillos…”; De la Inspección Ocular Nº 1613, de fecha 26-07-95, se evidencia que se trata de un sitio de suceso abierto, se realizo una minuciosa revisión del lugar y sus adyacencias sin lograr localizar evidencias de interés criminalistico que puedan contribuir al esclarecimiento total del caso, razón por la cual se concluye la presente inspección ocular con resultados negativos; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de ROONY JOSÈ VERA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.901, residenciado en el Barrio El Maguey, calle Ruiz Pineda, casa Nº 18 de esta ciudad; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de COVA FELIX RAFAEL; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-377.565 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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