REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001269
ASUNTO : BP01-P-2005-001269
Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NEOMAR ANTONIO GONZALEZ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número 18.280.961, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY LEANDRO CHIQUE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 22-03-05, suscrita por el funcionario González Jovanni, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, que encontrándose en labores punta a pie por el Restaurante El Caney de Armando, fue informado por el ciudadano Chique Freddy, que sujetos desconocidos a quienes transportó desde el Crucero hasta el referido Local se hurtaron de la parte trasera de su vehículo una corneta de carro marca Targa, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector, observando a los sujetos en dirección al Restaurante La Churuata, por lo que se practicó la detención del imputado a quien al momento de realizarle el registro corporal no se ele encontró evidencia de interes criminalístico ni objeto relacionado con el presunto hurto; debiendo destacar, que según la referida Acta Policial la Corneta antes descrita le fue decomisada al ciudadano Vicent Lugo Rafael, de 17 años de edad. Por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos, ciudadano NEOMAR ANTONIO GONZALEZ MONTAÑO; En consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NEOMAR ANTONIO GONZALEZ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número 18.280.961, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FREDDY LEANDRO CHIQUE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
. LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.