REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002867
ASUNTO : BP01-P-2005-002867


Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio WLADIMIR SANVICENTE; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 05-08-99, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano WLADIMIR SANVICENTE, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que personas desconocidas entraron a la Peluquería Vanesa y se hurtaron herramientas de trabajo y cosméticos por un monto de un millón dieciséis mil bolívares. Por lo que se desprende la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo el término medio seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (05-08-99) hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y diez meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio WLADIMIR SANVICENTE. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. MARY MARTINEZ.