ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000252
ASUNTO : BP01-S-2003-000252
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de YUSMARI DEL VALLE TORREALBA RAMIREZ Y RUDY JOSEFINA GUARATA DE CAMPOS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de MARGELIS REBOLLEDO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-12-98, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARGELIS REBOLLEDO, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas Rudys Josefina y Marys, quienes me agredieron en varias partes del cuerpo con las uñas y los puños sin causa alguna…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-12-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YUSMARI DEL VALLE TORREALBA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.811.535, residenciada en la Calle Principal, casa S/N, sector la Coca Cola de la ciudad de Barcelona Y RUDY JOSEFINA GUARATA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.562, residenciada en la calle Principal, casa S/N del Barrio La Coca Cola; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de MARGELIS REBOLLEDO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-181.973 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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