ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004669
ASUNTO : BP01-S-2004-004669
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de RAFAEL CASTILLO, por el delito de RAPTO, cometido en perjuicio de la GRACIELA BOROTOCHE; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-07-66, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALCIDES MARQUEZ, mediante la cual expone: “… el ciudadano Rafael castillo, fue con su señora a buscar a mi hija Graciela Borotoche, con el objeto de trabajar ya que una tía de él de nombre Josefina Chanchamire, se la había recomendado, él fue a mi casa como tres veces con el fin de que le diera la hija mía para trabajar en la casa de ellos, pero es el caso que hace como veinte días fue mi mujer a buscarla en la casa del señor Castillo, pero no los encontró, le pregunto a la tía de el y le dijeron que no sabia para donde se habían ido, es por lo que vengo a este Despacho a denunciar…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Tres (03) Años de Prisión, siendo el término medio Dos (02) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 08-07-66, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta y ocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RAFAEL CASTILLO, se desconocen otros datos; por el delito de RAPTO, cometido en perjuicio de la GRACIELA BOROTOCHE. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº 3223 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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