ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004573
ASUNTO : BP01-S-2004-004573

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA BCPI DE VENEZUELA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 22-07-96, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ GREGORIO MINDIOLA MAVARES, mediante la cual expone: “… comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que personas desconocidas se hurtaron el vehículo marca Ford, clase camioneta, la cual es propiedad de la empresa BCPI de Venezuela…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, siendo el término medio Cuatro (04) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 22-07-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la EMPRESA BCPI DE VENEZUELA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.