ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007549
ASUNTO : BP01-S-2004-007549

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de AGUSTIN ZAMORA OROSCO, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE, cometido en perjuicio de la ZARINA VILLAMINI BOET; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-08-82, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ZARINA VILLAMINI BOET, mediante la cual expone: “… uno de mis empleados de nombre Agustín Zamora, se apropio indebidamente de 10 mil bolívares, cuando uno de mis clientes efectuó un pago, entonces se fue de la empresa y no ha regresado…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) Meses a Dos (02) Años de Prisión, siendo el término medio Un (01) Año Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 24-08-82, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veintidós años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de AGUSTIN ZAMORA OROSCO, titular de la cédula de identidad Nº E- 12525767, de nacionalidad Colombiana, no se aportan otros datos; por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA SIMPLE, cometido en perjuicio de la ZARINA VILLAMINI BOET. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº B-397.377 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.