REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002951
ASUNTO : BP01-P-2005-002951


Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de las imputadas CARMEN LILIAN ARMAS, ENIT DEL VALLE ARMAS MONAGAS y LILIA DEL VALLE MONAGAS DE ARMAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.298.729, 8.250.847 y 2.119.332, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CLAUDIA YAQUELIN FRANCECHI MATA; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 29-07-02, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANKLIN ENRIQUE FRANCESCHI CHACIN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual expuso entre otras cosas que las ciudadanas Enith Armas, lila Armas y Dilia de Armas, agredieron a su hija Claudia Franceschi, resultando lesionada en la cara y en los brazos; evidenciándose del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, las siguientes lesiones: Excoriaciones producto de rasguños en ambos brazos; curación con asistencia médica por 08 días; privación de ocupaciones 08 días; Carácter de la Lesión: Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (29-07-02) hasta la presente fecha han transcurrido dos años y once meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de las imputadas CARMEN LILIAN ARMAS, ENIT DEL VALLE ARMAS MONAGAS y LILIA DEL VALLE MONAGAS DE ARMAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.298.729, 8.250.847 y 2.119.332, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CLAUDIA YAQUELIN FRANCECHI MATA. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputadas de las mencionadas ciudadanas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. MARY MARTINEZ.