REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000357
ASUNTO : BP01-P-2004-000357


JUEZ DE CONTROL Nro. 02: Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

SECRETARIA: Abg. MARY MARTINEZ.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. AMPARO SOSA.
ACUSADO: RONNY ALEXANDER BELL YENDI.

DELITO: ROBO GENERICO FRUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 457, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80, AMBOS DEL CODIGO PENAL.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Dra. SOLANGEL GONZALEZ.

VICTIMA: TAMARA YEHIA.




Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha treinta (30) del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado: RONNY ALEXANDER BELL YENDI, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número 19.199.477, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, hijo de RAMON BELLO (v) y ARLENIS YENDIS (V), natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-12-1986, residenciado en la Calle Cigueral, Casa N° 32, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; así mismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: ""En mi carácter de Representante del Ministerio Público, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de Ratificar la Acusación presentada en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, enunciando los hechos plasmados en el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal; solicitando el Enjuiciamiento del Imputado y se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es todo".

Seguidamente el Juez se dirige al imputado RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, a objeto de imponerlo de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, entre otras el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, quien Expone: Solicito se le conceda el derecho de palabra a mi Defensora.

Acto seguido, se le cede la palabra a la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su condición de DEFENSORA PÙBLICA PENAL de RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, quien Expone: Solicito se acuerde el cambio de calificación jurídica del delito de Robo Genérico al delito de Robo Genérico Frustración, previsto y sancionado en el articulo 457 del derogado Código Penal, en relación con el articulo 80, segundo aparte Ejusdem y en el supuesto que se declare con lugar tal pedimento me ceda la palabra nuevamente. Es todo”.

Interviene el Juez de Control Nro. 02 y emite el siguiente pronunciamiento: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, inserta al folio 27 al 34 de la causa, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., modificándose la calificación jurídica de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en la referida disposición legal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ejusdem; igualmente, se admiten los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, todo de conformidad con los numerales 2 y 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pide el derecho de palabra la Defensa Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien Expone: Visto el cambio de la calificación jurídica al delito de Robo Genérico Frustrado, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo.

Seguidamente, el Juez se dirige al imputado RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS y lo impone nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, quien Expone: Admito los Hechos y pido que se me imponga inmediatamente la pena correspondiente.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ, quien Expone: Oída en este acto la manifestación de voluntad de mi representado en forma libre y espontánea, sobre la admisión de hechos, a los fines de que le sea impuesta una pena, es por lo que solicito se tome en consideración el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, a los fines que se aplique la pena en su término inferior, mas la rebaja de la pena por ser un delito Frustrado, conforme al artículo 82 Ejusden, mas la rebaja de la sanción por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.

Seguidamente, éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la admisión de hechos por parte del acusado RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, este Tribunal para dictar Sentencia Definitiva Condenatoria, observa: El delito de Robo Genérico Frustrado, prevé una pena de 04 a 08 años de Presidio, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal, 06 años de Presidio, rebajada a su término inferior por carecer el acusado de antecedentes penales, conforme al articulo 74 ordinal 4° Ejusdem, quedando la pena en 04 años de Presidio, rebajada en su tercera parte, conforme al articulo 82 Ibidem, en lo que respecta al delito Frustrado, queda la sanción penal en 02 años y 10 meses de Presidio, rebajada a la mitad conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en definitiva en el quantum de la pena a cumplir en 01 año y 05 meses de Presidio, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER BELLO YENDIS, por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 457 y segundo aparte del 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TAMARA YEHIA, sancionándose a cumplir la pena de Un (01) Año y Cinco (05) Meses de Presidio, la cual se cumplirá aproximadamente en fecha 15-10-2005; asimismo se condena en costas procesales conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias de la de Presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal; Se fija la oportunidad para publicar la presente Sentencia Definitiva Condenatoria conforme al artículo 365 de la citada Ley Penal Adjetiva para la Tercera Audiencia siguiente, a las 2:00 horas de la tarde.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER BELL YENDI, Venezolano, Titular de la cédula de identidad número 19.199.477, de 19 años de edad, de Oficio Obrero, hijo de RAMON BELLO (v) y ARLENIS YENDIS (V), natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-12-1986, residenciado en la Calle Cigueral, Casa N° 32, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 457 y segundo aparte del 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima TAMARA YEHIA; sancionándose a cumplir la pena de Un (01) Año y Cinco (05) Meses de Presidio, la cual se cumplirá aproximadamente en fecha 15-10-2005. SEGUNDO: Se condena en costas procesales al acusado antes identificado, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias de la de Presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal venezolano. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los dos días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. LA SECRETARIA.



DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA. Abg. MARY MARTINEZ.