ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012529
ASUNTO : BP01-S-2004-012529

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de HECTOR JACINTO RONDON GRANADO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 12-07-86, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano HECTOR JACINTO RONDON GRANADO mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho para denunciar que dos ciudadanos desconocidos me interceptaron en el puente de Naricual y me despojaron de mi camioneta marca chevrolet, todas las pertenencias que llevaba, cien bolívares y luego me tiraron por el puente…”. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° y 418 del Código Penal Venezolano, previendo el primero una sanción penal de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, siendo el término medio Cuatro (04) años de prisión, y el segundo una sanción de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el termino medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 12-07-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de HURTO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de HECTOR JACINTO RONDON GRANADO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.