ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013059
ASUNTO : BP01-S-2004-013059
Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de CIGARRERA BIGOTT; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CATAMO REYES, mediante la cual informa: “…en momentos en que me encontraba vendiendo cigarrillos en el Abasto El encuentro, se presentaron tres sujetos, dos de ellos portando armas de fuego, me sometieron a mi y al chofer, y nos montaron en la parte de la cava del vehículo, propiedad de la cigarrera donde trabajo, no sin antes despojarme de la cantidad de dos mil quinientos bolívares en efectivo, producto de la venta de cigarrillos, estando encerrados en la cava, sentimos cuando los sujetos pusieron en marcha el vehículo, cuando íbamos por el semáforo de la avenida Principal del Paraíso, el carro se apago y no quiso prender, yo que iba viendo por un hueco de la cava, vi. que venían unos compañeros de la misma empresa y comencé a golpear la cava desde la parte interna y ellos nos abrieron, pero ya los sujetos se habían dado a la fuga…”; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de CIGARRERA BIGOTT; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
|