ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005461
ASUNTO : BP01-S-2004-005461

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de OMAR BETANCOURT, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de CORREDOR OTERO NORBERTO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-08-97, en razón al oficio Nº 0734, emanado de la Guardia Nacional Destacamento 75, mediante el cual participan que dejan a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano Omar Betancourt, quien se encontraba desvalijando el motor del vehículo chevi nova, completamente desvalijado, el cual se deposito en el estacionamiento metropolitano. Por lo que se desprende la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de presidio, siendo el término medio Seis (06) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 14-08-97, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OMAR BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.220.232, residenciado en la calle 11, Nº 42, Barrio Brisas del Mar, Barcelona; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de CORREDOR OTERO NORBERTO. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº 943.567 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.