REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003228
ASUNTO : BP01-P-2005-003228


Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por el delito de Lesiones Culposas Leves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CUTBERTA OLIVIA APONTE, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 3 Ejusdem; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-10-99, previo Informe y cróquis del Accidente de Tránsito tipo Arrollamiento de peatón con lesionado levantado por la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 24, ocurrido en la Avenida Cinco de Julio, frente a City Flowers, Puerto La Cruz. Asimismo, cursa en autos, Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la victima CUTBERTA OLIVIA APONTE, donde se concluye un tiempo de asistencia médica y curación de dos semanas. Carácter: Mediana Gravedad. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo el término medio veinticinco (25) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano y no de Lesiones Culposas Leves como lo precalificó jurídicamente el Ministerio Público; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (08-10-99) hasta la presente fecha han trascurrido seis años y ocho meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 7 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano; declarándose Parcialmente con lugar la solicitud fiscal, al modificar el numeral 3 por el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal como Causa de Extinción Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 7 del Código Penal Venezolano, al modificarse el numeral 3 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el numeral 8 de la citada disposición legal, como Causa de Extinción de la acción Penal, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CUTBERTA OLIVIA APONTE. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. MARY MARTINEZ.