REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000837
ASUNTO : BP01-P-2004-000837


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado EDGAR ANTONIO CALMA GONZALEZ, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA, conforme al artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal; así como también, solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL SANCHEZ MAZA y CARLOS RAFAEL SANCHEZ MAZA, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mencionados imputados, conforme al artículo 318, ordinal 1 de la citada Ley Penal Adjetiva; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:


Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 11-02-1.999, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario LEONEL DIAZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual dejan constancia que en las adyacencias de la avenida Paseo Colón, se encontraban los imputados de autos en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placa SAU-283, observándose en el interior de dicho vehículo varias válvulas de presión, las cuales no explicaron su procedencia. Por lo que se desprende la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo el término medio seis (06) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (11-02-1.999) hasta la presente fecha han transcurrido seis años y tres meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, en lo que respecta al ciudadano EDGAR ANTONIO CALMA GONZALEZ. Asimismo, en cuanto a los ciudadanos ANGEL RAFAEL SANCHEZ MAZA y CARLOS RAFAEL SANCHEZ MAZA, se desprende de las actas procesales que el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, los declaró en su oportunidad exentos de responsabilidad penal, al no existir suficientes elementos que lo involucren como partícipes del delito de Hurto Calificado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, ya que los hechos objeto del proceso, no pueden atribuírsele a los mencionados imputados, declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado EDGAR ANTONIO CALMA GONZALEZ, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa PDVSA; todo conforme al artículo 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL SANCHEZ MAZA y CARLOS RAFAEL SANCHEZ MAZA, ya que los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele a los mencionados imputados, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputados de los ciudadanos EDGAR ANTONIO CALMA GONZALEZ, ANGEL RAFAEL SANCHEZ MAZA y CARLOS RAFAEL SANCHEZ MAZA, Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.



LA SECRETARIA.



Abg. MARY MARTINEZ.