ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014831
ASUNTO : BP01-S-2004-014831

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de OMAR DE JESÙS CONTRERAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de WILFREDO JOSÈ VEASQUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 11-08-86, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano WILFREDO JOSÈ VEASQUEZ, mediante la cual expone: “…acudo ante este despacho para denunciar que un sujeto a quien no conozco, sino simplemente de vista, por cuanto hoy lunes 11-08-86, en horas de la mañana lo pude reconocer en este reten policial, en donde se encuentra detenido igualmente un vehículo que el cargaba el día sábado en le noche, cuando yo venia por la calle Colon…, un vehículo se estaciono a mi lado y una persona que manejaba dicho vehículo junto con otros me dijeron pégate de la pared que somos de la DISIP y me registraron los bolsillos, de donde me sacaron mi cartera y sacaron de la cartera la cantidad de 730 mil bolívares, luego me dejaron y me tiraron al piso…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de presidio, siendo el término medio Doce (12) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 11-08-86, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciocho años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 1 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OMAR DE JESÙS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.996, residenciado en la calle Portuguesa, Nº 1-3, Anaco, Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de WILFREDO JOSÈ VEASQUEZ. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº C-071.393 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Anaco. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.