ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004647
ASUNTO : BP01-S-2002-004647
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de SUAREZ VICTOR OLEGARIO, EDGAR JOSÈ LOPEZ Y DELGADO MOTA ALIRSO JOSÈ, por el delito de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de PUERTOS DE ANZOÀTEGUI; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-06-94, en razón al auto de proceder en virtud del oficio Nº 279, emanado de la Guardia Nacional de Guanta, Destacamento Nº 75, en el cual informan que en el Puerto de Guanta de Anzoátegui S. A. ubicado en la población de Guanta se ha cometido un delito contra la propiedad, en perjuicio del Puerto de Guanta. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, estableciendo una sanción penal de Seis (06) Meses a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, estableciendo una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de Arresto conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 14-06-94, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SUAREZ VICTOR OLEGARIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.297, residenciado en el Barrio el Volcadero, calle El faro, casa S/n, color naranja, EDGAR JOSÈ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.327, residenciado en el Barrio El Volcadero, calle El faro, casa Nº 70, Guanta Y DELGADO MOTA ALIRSO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº 11.013.136, residenciado en el Barrio el cotoperi, calle Principal, casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui; por los delitos de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de PUERTOS DE ANZOÀTEGUI. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº E-100.104 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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